REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 01 de Abril de 2004
193° y 144°
Vista la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185, en los ordinales 2do y 3ero del Código Civil y los recaudos anexos, presentada por la abogada ROSELIA B. SANTANA ARENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 73.789, en su carácter de apoderado judicial, de la ciudadana LUISA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.233.896. Por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en causal legal y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto lugar en derecho; ordenándose darle entrada y tomar constancia bajo el N° 24.248. Se emplaza a las partes al primer acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho, pasados como sean cuarenta y cinco ( 45) días después que conste en autos la citación de la parte demandada, a las 11:00 a.m., al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en números no mayor de dos por cada una; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedaran emplazados para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta cinco( 45) días del anterior, a la misma hora y con los requisitos ya señalados, en caso de insistencia del demandante de continuar el juicio, quedaran las partes emplazadas para que el quinto (5to.) día de despacho subsiguiente, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, a cualquiera de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta 1:30 p.m., de acuerdo al procedimiento ordinario. Notifíquese de inmediato al representante del Ministerio Público, mediante boleta, a fin de que intervenga en el proceso como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados; a tales fines se anexará a la boleta copia certificada de la demanda. Cítese al demandado PEDRO ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-2.336.176, mediante compulsa a la cual se le estampará el presente auto de comparecencia, para indicarle las oportunidades señaladas conforme a la Ley procesal; en tal sentido se entregará dicha compulsa al Alguacil encargado de tales actuaciones, dejándose constancia.
EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO C.
En esta misma fecha no se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ni la compulsa por falta de fotostatos.-

LA SECRETARIA.
HJAS*yd.
Exp. 24.248