REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de marzo de dos mil cuatro (2.004).
193° y 145°

Visto el escrito de demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación), presentado por el abogado GARIS RAMÓN GUTIERREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.763, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS YACAMBU, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2004, bajo el N° 48, Tomo 514-A-Sgdo, el tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.220, y por cuanto evidencia de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, que están cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE a la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES CIRCUNVALACIÓN CAÑOTE JABILLA, AC, debidamente registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 2000, anotada bajo el N° 13, Tomo 16, Protocolo Primero, en la persona de uno cualesquiera de los ciudadanos RAMON ANTONIO GAMEZ, JOSE FRANCISCO MIJARES, MIGUEL ISIDRO MONASTERIO PEÑA, JULIA ELENA TOVAR y BERTILIO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.219.313, V-4.056.269, V-5.454.399, V-4.054.505 y V-2.973.923, respectivamente, para que comparezca el intimado por ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación apercibido de ejecución, a fin que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (Bs.9.484.479,oo) monto líquido a que ascienden los instrumentos cambiarios; SEGUNDO: UN MILLON DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.207.368,93) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual; TERCERO: DOS MILLONES TRESCIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.371.119,75,oo) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; o en su defecto ejerza oposición, y en caso de no haberla se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuara mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 ut supra, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación. En cuanto a las medida preventiva solicitada el tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACC.
MARIA BARBELLA

En la misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostátos para proveer.

LA SECRETARIA ACC.
EXP. N° 24220
HJAS/MB/bd*
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de marzo de dos mil cuatro (2004).

193º y 145º

Se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio de Cobro de Bolívares (procedimiento de intimación), seguido por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS YACAMBU C.A., contra la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES CIRCUNVALACIÓN CAÑOTE JABILLAL AC. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.23.754.815,61), que comprende el doble de la suma demandada y los intereses moratorios, más las costas prudencialmente calculadas por el tribunal en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.371.119,75); quedando expresamente entendido que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero éste se hará hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.10.691.847,93), más las costas procesales.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA ACC
.
MARIA BARBELLA

EXP. N° 24220
HJAS/MB/bd*
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (1°) de abril de dos mil cuatro (2.004).
193° y 145°

Visto el escrito de demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación), presentado por la ciudadana CARMEN ELIZABETH UGARTE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.886.480, asistida por los abogados JOSÉ SALAZAR MARVAL y ROSMARVIC SALAZAR LEON, el tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.250, y por cuanto evidencia de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, que están cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano NICOLA TUNZI SIGNARILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.856, para que comparezca por ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación apercibido de ejecución, a fin que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: TREINTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.31.175.000,oo) monto líquido a que asciende el instrumento cambiario; SEGUNDO: OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.8.793.750,oo) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; o en su defecto ejerza oposición, y en caso de no haberla se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuara mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 ut supra, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación. En cuanto a las medida preventiva solicitada el tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA



LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostátos para proveer.


LA SECRETARIA


EXP. N° 24.250
HJAS/ICBC/bd*



















JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (1°) de abril de dos mil cuatro (2004).

193º y 145º

Conforme lo acordado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio de Cobro de Bolívares (procedimiento de intimación), seguido por la ciudadana CARMEN ELIZABETH UGARTE DE HERNANDEZ, contra el ciudadano NICOLA TUNZI SIGNARILE, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de la demanda. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los derechos de propiedad que tiene el demandado sobre el siguiente inmueble: Una parcela de terreno distinguida con el N° 29-4 y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el N° 4, situada en el parcelamiento rural La Macarena, Los Teques, Municipio Guicaipuro, Estado Miranda; dicha parcela tiene una superficie aproximada de doscientos doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (212.50 Mts.2) y sus linderos específicos son: NORTE: En veinte metros (20 Mts), con parcela N° 29-5 del reparcelamiento; SUR: En diecinueve metros (19 Mts) con parcela N° 29-3 del reparcelamiento; ESTE: En diez metros con noventa centímetros (10.90 Mts) con la palle principal del parcelamiento rural La Macarena y OESTE: En once metros (11 Mts) con la Calle El Puente del mismo parcelamiento. Los derechos de propiedad que tiene el ciudadano NICOLA TUNZI SIGNARILE, sobre el referido inmueble, consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1985, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 2. Líbrese oficio.-

EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.-


LA SECRETARIA

EXP. N° 24.250
HJAS/MB/bd*
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, primero (1°) de abril de 2004.
193º y 145º

N° 0740-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO
DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.


Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento de intimación) sigue la ciudadana CARMEN ELIZABETH UGARTE DE HERNANDEZ contra el ciudadano NICOLA TUNZI SIGNARILE, que se sustancia en el expediente signado con el N° 24.250, este tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, DECRETO medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% de los derechos de propiedad que tiene el demandado sobre el siguiente inmueble:

“Una parcela de terreno distinguida con el N° 29-4 y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el N° 4, situada en el parcelamiento rural La Macarena, Los Teques, Municipio Guicaipuro, Estado Miranda; dicha parcela tiene una superficie aproximada de doscientos doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (212.50 Mts.2) y sus linderos específicos son: NORTE: En veinte metros (20 Mts), con parcela N° 29-5 del reparcelamiento; SUR: En diecinueve metros (19 Mts) con parcela N° 29-3 del reparcelamiento; ESTE: En diez metros con noventa centímetros (10.90 Mts) con la palle principal del parcelamiento rural La Macarena y OESTE: En once metros (11 Mts) con la Calle El Puente del mismo parcelamiento”.

Los derechos de propiedad que tiene el ciudadano NICOLA TUNZI SIGNARILE, sobre el referido inmueble, consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1985, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 2. Líbrese oficio.

Participación que hago a usted, a los fines de estampar la respectiva nota marginal

EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EXP. N° 24.250
HJAS/bd*