REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Primero (01) de abril de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda de daños provenientes de accidente de tránsito, presentado por el abogado en ejercicio REYES SANABRIA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.003, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS PEGAMAR, C.A., con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 37, Tomo 9-A, de fecha 19 de febrero de 1991; dispone el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil que las disposiciones del procedimiento oral en él contenidas entrarán en vigencia cuando el Ejecutivo Nacional determine mediante Resolución tomada en Consejo de Ministros, las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales respectivos. Si bien es cierto que la expresada Resolución no ha sido dictada, no menos cierto es que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que el Estado Social del Derecho desarrolla Derechos Sociales, los cuales son derechos de prestación, que persiguen actos positivos a cumplirse (no programáticos). El Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, dispone en su artículo 150: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho”, en consecuencia, por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda y de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación del demandado ciudadano HECTOR HERNANDEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.524.861, en su carácter de propietaria y conductor del Vehículo: marca Ford LTD, año 1979, Placas AA498T. Para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación que se haga, más un día que se le concede como término de distancia, a fin de que de contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Compúlsense copias del libelo de demanda con su auto de comparecencia al pie, y para la practica de dicha citación se da comisión suficiente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará oficio. A los fines de interrumpir la prescripción se ordena expedir por Secretaría copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del escrito que las solicita y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Dichas copias se expedirán con la colaboración de la ciudadana Lisbeth Coromoto Irausquin. Líbrense compulsa, oficio y copias certificadas.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci.
Exp. No. 24253