REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: LIGIA MARGARITA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.966.220
APODERADO DE LA SOLICITANTE: HECTOR HONORIO HERNÁNDEZ MEDINA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.105
REQUERIDA: BELKIS ODALYS TROYA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.6.825.090.
APODERADO JUDICIAL DE LA REQUERIDA: No constituyo apoderado judicial.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO
EXPEDIENTE: Nº 37.475

ANTECEDENTES
Conoce este tribunal en virtud de la oposición formulada por la ciudadana BELKIS ODALIS TROYA GUEVARA, debidamente asistida por el abogado JESÚS ANTONIO BLANCO, contra la entrega material decretada por este juzgado mediante auto de fecha 25 de junio de 2002, para cuya ejecución fue comisionado ampliamente, el Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ahora bien, a los fines de una mayor comprensión del fallo que a continuación y de seguidas a de dictarse, considera este sentenciador necesario ordenar el proceso ex artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con vistas a las actuaciones que cursan en autos.

Por auto de fecha 25 de junio de 2002, este tribunal admitió la solicitud de entrega material, y a los fines de la practica de la misma, ordeno comisionar al Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 15 de julio de 2002, el Juzgado de Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, dio entrada a la comisión antes señalada, fijando el quinto día de despacho siguiente a la notificación de la vendedora, ciudadana BELKIS ODALYS TROYA GUEVARA, a las 11:00 a.m, a los fines de que tuviese lugar el acto de entrega material.

En fecha 17 de diciembre de 2002, día fijado para que tenga lugar el acto de entrega material, y previa notificación de la vendedora, el Juzgado comisionado se constituyo en el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° B-2, parte Suroeste del Piso 02, del Conjunto Residencial Parque Central, segunda etapa , Ocupare del Tuy, Estado Miranda, ubicado en la calle Zamora. Estando presente el abogado Héctor Honorio Hernández Medina , en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA MARGARITA DELGADO, parte solicitante en el presente procedimiento, así como la ciudadana BELKIS ODALYS TROYA GUEVARA requerida en la presente solicitud, debidamente asistida por el abogado JESÚS ANTONIO BLANCO quien procedió a exponer lo siguiente: “...ME OPONGO, por causa legal al entrega material, y en consecuencia pido la suspensión del acto...”; en consecuencia se pronuncio el Juzgado comisionado de la siguiente forma: “...Oído las exposiciones del solicitante y la oposición a la entrega por el abogado asistente, en causa legal este Tribunal Comisionado, sobresee a la jurisdicción contenciosa, y en consecuencia ordena su remisión de estas actuaciones al Juzgado Comitente...”.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2003, este Juzgado recibe la comisión ordenada al Juzgado de Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, avocándose el suscrito Humberto Angrisano Silva, al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de abril de 2003, este Juzgado con vista a las actuaciones que constan en el presente expediente, declaro nulo el pronunciamiento formulado en fecha 16 de diciembre de 2002 por el comisionado Juzgado de Municipio Lander de esta misma Circunscripción judicial, en virtud que el mismo debió limitarse a suspender el acto de entrega material, a los fines de que fuera este el Juzgado de la causa, el llamado a emitir sentencia acerca de la procedencia o no de la oposición efectuada, asimismo se fijo un lapso de diez días de despacho previa notificación de la vendedora, con el objeto de dictar sentencia en el presente procedimiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 930 del Código de Procedimiento civil lo siguiente:
“... Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la Autoridad Jurisdiccional competente...” omissis. (Subrayado y negritas del tribunal).
Dicha norma prevé dos supuestos de hecho distintos, a saber, uno, relativo al vendedor, quien en razón de que por ley deberá ser previamente notificado de la realización del acto, podrá ejercer la oposición el día señalado para efectuar la entrega. El otro, referido a los terceros, quienes ajenos a la relación sustancial que involucra al comprador y al vendedor podrían ver afectados sus derechos, los cuales podrán formular la oposición bien el día de la entrega, bien dentro de los dos días siguientes a la misma.
Debemos destacar que estamos en presencia de uno de los procedimientos denominados de jurisdicción voluntaria, graciosa o no contenciosa, por cuanto no hay disensión o discusión, no obstante considerar las tendencias doctrinarias que sostienen que la denominada jurisdicción voluntaria, no es jurisdicción ni es voluntaria, por cuanto en su esencia no es de carácter jurisdiccional, al no existir partes en sentido lato. En este procedimiento el solicitante o peticionante pretensor, no es parte en sentido estrictamente procesal, ya que no es contraparte de nadie, en vista de la inexistencia propia de una controversia; es así, que si la misma apareciera, es decir, si a la pretensión del peticionante se contrapusiere alguien que se considere lesionado, el acto judicial no jurisdiccional deja de tener efectos, debiendo de inmediato, acudir a la jurisdicción contenciosa. La “decisión” que en definitiva tome el tribunal, bien para revocar o suspender la entrega material, no puede conllevar pronunciamiento alguno, mas que la atención a la causa legal del fundamento de la oposición.
Ahora bien a los fines de decidir respecto de la oposición propuesta, quien aquí decide procede a formular decisión en los siguientes términos.
-I-
DE LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA VENDEDORA CIUDADANA BELKIS ODALYS TROYA GUEVARA
Formula oposición la ciudadana BELKIS ODALYS TROYA GUEVARA, en su carácter de vendedora en la presente solicitud, fundamentando la misma de la siguiente manera: “...ME OPONGO, por causa legal a la entrega material, y en consecuencia pido la suspensión del acto...”. Ahora bien, en primer lugar corresponde a quien aquí decide pronunciarse sobre la tempestividad o no de la oposición en cuestión, en tal sentido cabe señalar que fue formulada en fecha 17 de diciembre del año 2002 y consta en el acta levantada por el Juzgado comisionado a fin de llevar a cabo la entrega. Considera este sentenciador que dicha oposición fue formulada en forma temporánea, ya que se realizó en el día fijado para efectuarse la entrega. En efecto, de la interpretación del artículo 930 Código de Procedimiento Civil, el lapso para formular oposición a la entrega por parte del vendedor nace a partir del momento en que se practica la entrega y concluye finalizada la misma. Por ende, la oposición formulada por la ciudadana BELKIS ODALYS TROYA GUEVARA, ha sido hecha de manera oportuna y encuadra dentro de los parámetros establecidos, por lo que el tribunal la considera válida y, por ello, pasa a pronunciarse acerca de su fundamento y así se decide.
En este sentido, la ciudadana BELKIS ODALYS TROYA GUEVARA, no fundamentó en forma alguna la oposición formulada, simplemente como consta del acta levantada en fecha 17 de diciembre de 2002, se limitó pura y simple a formular oposición basada en causa legal. El simple hecho de oponerse por causa legal no constituye de forma alguna motivación para declinar el presente procedimiento a la jurisdicción contenciosa, ya que la simple mención de la existencia de causa legal, sin mencionar la fundamentación correspondiente, no puede ser considerado suficiente para suspender el acto de entrega. En efecto, se entiende por causa legal, cualquier situación que constituya el supuesto de hecho de una norma jurídica, cuya consecuencia jurídica prevea la existencia o el reconocimiento de un derecho, y que el mismo, a su vez, sea susceptible de discusión alguna.
Como bien se ha señalado en el presente fallo, la solicitud de entrega material no envuelve en su naturaleza, ningún tipo de conflicto o litis, ya que el mismo es de los llamados procedimientos de jurisdicción voluntaria, pero en el caso de la supuesta existencia de un conflicto, este deberá ser fundado en causa legal, situación no evidenciada en el caso sub judice debido a la simplicidad de la oposición incomento que no permite determinar, o al menos presumir efectivamente, la presencia de una causa que motive su sobreseimiento a la jurisdicción contenciosa.
En tal sentido, dicha oposición se ha ejercido sin fundamento legal de ningún tipo, al no haber sostenido situación de hecho o de derecho que autorizara al juez a considerar llenos los extremos legales, y no puede ser, en modo alguno, considerada idónea para desvirtuar la solicitud formulada por la ciudadana LIGIA MARGARITA DELGADO y así se decide.
Así las cosas, no le es dable al juez comisionado entrar a calificar como lo hizo, las circunstancias y motivaciones, que en este caso fueron inexistentes, acerca de si la oposición se encontraba sustentada en causa legal. Por ello, se insta al Juzgado del Municipio Lander, a observar mayor cautela en la tramitación de solicitudes de entrega material de bienes vendidos, porque, aun cuando sean muy evidentes los motivos para no darle curso al procedimiento correspondiente, deberá actuar con reserva a la hora de dilucidar los mismos y proceder conforme a lo ordenado por el comitente.

Es por la situación antes expuesta, que este juzgado al no encontrar causa legal alguna que justifique la oposición formulada, considera necesario proseguir con la solicitud de entrega material, ordenada al Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y así se decide.

-II-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la oposición formulada por la ciudadana BELKIS ODALYS TROYA GUEVARA y en consecuencia, ordena librar nuevo despacho de comisión, al Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, junto con copia certificada de la presente decisión, a los fines de que le de cumplimiento a la misma, y lo remita junto con sus resultas a este Juzgado.
Se ordena la notificación de las partes.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, uno (01) de abril del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m. Se registró en el Libro Diario y se archivó en el libro copiador de sentencias del tribunal.
LA SECRETARIA,

HJAS/fapa
EXP. N° 37.475