REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (1º) de abril de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS MISMAS TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD A FAVOR DE LOS CIUDADANOS JUAN REINALDO RIBERA PARRA y MARIA LOPEZ DE RIBERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.617.323 y V- 5.314.011 respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en la Parcela numero 186-A, de la parcelación sub-urbana La Cortada del Guayabo, Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, cuyos linderos medidas demás determinaciones constan en autos. Devuélvanse original estas actuaciones incluyendo la solicitud redactada por los abogados LESBIA LOPEZ NACCARATI y ELI LEONARDO FEIGEL GELMAN inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 82.467 y 82.866 Se acuerda desglosar los originales y entregárselo a la parte interesada. Déjese constancia en el libro Diario del Tribunal.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
En la misma fecha se devuelve conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
HJAS/ICBC/ar*
EXP 39959