REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACCIONANTE: MARBELIS SUÁREZ ARAQUE, JORGE SÁNCHEZ BLANCA ALTUVE, WILLIAMS QUINTERO, BEATRIZ GUTIÉRREZ, CANDELARIO ALARCÓN, YOXY ALAR y RAQUEL GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Potrero Gordo, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad números V-11.044.982, V-13.726.616, V-14.588.320, V-4.847.903, V-3.803.484, V-9.396.411, V-13.758.747 y V-635.021, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho WILMER ESTUPIÑÁN, domiciliado en la avenida Baralt, esquina de Muñoz a Piñango, edificio Libertador, piso 3, oficina 34, El Silencio, Caracas, jurisdicción del Distrito Capital e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 43.768.
PARTE ACCIONADA: Ciudadano JUAN FERNÁNDEZ, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE: Exp. No. 00-20.460.
-I-
Se recibió el presente expediente del Tribunal Distribuidor, proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, adjunto a oficio número 00-221 de fecha 26 de abril de 2000, en virtud de la consulta legal de la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2000, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada por MARBELIS SUÁREZ ARAQUE, JORGE SÁNCHEZ BLANCA ALTUVE, WILLIAMS QUINTERO, BEATRIZ GUTIÉRREZ, CANDELARIO ALARCÓN, YOXY ALAR y RAQUEL GUTIÉRREZ contra el ciudadano JUAN FERNÁNDEZ, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA.
Mediante escrito presentado ante el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los ciudadanos MARBELIS SUÁREZ ARAQUE, JORGE SÁNCHEZ BLANCA ALTUVE, WILLIAMS QUINTERO, BEATRIZ GUTIÉRREZ, CANDELARIO ALARCÓN, YOXY ALAR y RAQUEL GUTIÉRREZ, asistido de abogado, interpusieron acción de amparo constitucional contra el ciudadano JUAN FERNÁNDEZ, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con base en los artículos 26, 27, 75, 82 y 156, ordinal 3° de la Constitución Nacional.
Señalan como hechos constitutivos de las violaciones denunciadas, que todos son vecinos y viven en el sector Potrero Gordo, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, desde hace varios años, ocupando un lote de terreno con sus respectivas mejoras, pero es el caso que desde hace varios meses un grupo de funcionarios de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, con órdenes específicas del ciudadano Alcalde JUAN FERNÁNDEZ, entre ellas el Director de la Policía Municipal del referido Municipio, ciudadano FRANCISCO LÓPEZ, tienen órdenes precisas de demoler sus respectivas viviendas, todo por un simple capricho político y electoral, ya que nunca ha existido un proceso judicial que les permitiera defenderse, por lo que consideran que tal situación constituye una violación de sus garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa. Que el ciudadano Alcalde aduce que ellos (los quejosos) se encuentran viviendo dentro de una zona protectora y están causando daños irreparables. Aducen los solicitantes que los actos cometidos por la Alcaldía del Municipio Los Salias y funcionarios adscritos a la misma constituyen un atropello a las garantías constitucionales del derecho a la protección de la familia como lo señala el artículo 75 de nuestra Carta Magna, del derecho a una vivienda adecuada y a los derechos a la defensa y al debido proceso, por lo que han interpuesto la acción de amparo con el objeto de que se oficie a los ciudadano Alcalde del Municipio Los Salias del Estado Miranda, así como al ciudadanos JUAN FERNÁNDEZ y FRANCISCO LÓPEZ, Alcalde del Municipio Los Salias del Estado Miranda y Director de la Policía del mismo municipio, respectivamente, a los fines de que se abstenga de practicar cualquier acción de demolición en contra de las viviendas de los solicitantes.
Admitida la acción de amparo y sustanciada en la forma de ley, el a quo, procedió a dictar sentencia en fecha 10 de junio de 2002, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo incoada, con fundamento en el ordinal 4° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 5 de abril de 2004, el suscrito Juez se avocó al conocimiento de la presente causa, y siendo la oportunidad para dictar el respectivo fallo, procede a hacerlo en los siguientes términos:
II
De una detenida revisión de las actas procesales, este sentenciador formula las siguientes consideraciones: 1°) Que no se observan ninguna de las causales de inadmisibilidad consagradas de manera taxativa en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2°) Que en la tramitación del procedimiento especial de amparo, se siguió el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a saber la notificación de la parte presuntamente agraviante y del representante del Ministerio Público. 3°) Comparte esta Alzada las consideraciones explanadas por el a quo, en el sentido de que ciertamente en la presente causa se han preestablecido mecanismos destinados al restablecimiento por esas vías específicas de las situaciones jurídicas de las situaciones denunciadas como infringidas, y por tanto deben ser agotadas y no pretender sustituirlas mediante la acción de amparo constitucional, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina patria. 4°) Por lo expuesto, se confirma en su totalidad el fallo sometido a la consulta de este Tribunal y así se declara.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se confirma el fallo dictado por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la solicitud de amparo constitucional incoada por MARBELIS SUÁREZ ARAQUE, JORGE SÁNCHEZ BLANCA ALTUVE, WILLIAMS QUINTERO, BEATRIZ GUTIÉRREZ, CANDELARIO ALARCÓN, YOXY ALAR y RAQUEL GUTIÉRREZ contra el ciudadano JUAN FERNÁNDEZ, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, y consultado ante este Tribunal de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 00-20.460
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia en la forma de Ley.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 00-20.460
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