REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACCIONANTE: FUNDACIÓN CULTURAL “VÍCTOR SOSA”, institución sin fines de lucro, con domicilio en jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acevedo, bajo el número 35, folio 126 al 131, protocolo primero, tomo 2, primer trimestre, de fecha 13 de marzo de 1992, a la cual están adscritas las instituciones “BANDA DE CONCIERTOS DE BARLOVENTO”, “BANDA SHOW BARLOVENTO”, ORQUESTA SINFÓNICA DE CAUCAGUA”, “ESTUDIANTINA DE CUERDAS VÍCTOR SOSA”, “GRUPO DE DANZAS CAUCAGUA”, “CORAL INFANTIL VÍCTOR SOSA”, “CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN TRINO ALCIDES DÍAZ”, “ESCUELA DE MÚSICA VÍCTOR SOSA”, “ESCUELA DE MÚSICA MANUEL QUINTANA CASTILLO”, todas con sede en el Complejo Cultural de Barlovento, ubicado en la calle Julio Istúriz, con calle Las Clavellinas (al lado del Polideportivo Los Tomazas), Caucagua, jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, representada por el ciudadano JUAN RAMÓN OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-6.392.013, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 68.627.
PARTE ACCIONADA: “INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO MIRANDA”, institución creada por Gaceta Oficial del Estado Miranda, número extraordinario de fecha 10 de octubre de 1996, y domiciliada en el Centro Comercial Capodimonte, tercer nivel, kilómetro 13, carretera Panamericana, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Estado Miranda, representada por la ciudadana CARMEN CARMONA, en su condición de Directora-Presidenta. Asistida por los abogados MEYVELIN A. DE SANTIAGO y WUILLIAM BENSHIMOL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.122 y 12.026, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: JUAN RAMÓN OJEDA y JESÚS ANÍBAL GONZÁLEZ OJEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 68.627 y 71.959, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyeron.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE: Exp. No. 01-21.580.
-I-
Se recibió el presente expediente del Tribunal Distribuidor, proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, adjunto a oficio número 2770-117 de fecha 8 de marzo de 2001, en virtud de la consulta de Ley prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la decisión dictada en fecha 1° de marzo de 2001, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo incoada por la FUNDACIÓN CULTURAL “VÍCTOR SOSA”, a la cual están adscritas las instituciones “BANDA DE CONCIERTOS DE BARLOVENTO”, “BANDA SHOW BARLOVENTO”, ORQUESTA SINFÓNICA DE CAUCAGUA”, “ESTUDIANTINA DE CUERDAS VÍCTOR SOSA”, “GRUPO DE DANZAS CAUCAGUA”, “CORAL INFANTIL VÍCTOR SOSA”, “CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN TRINO ALCIDES DÍAZ”, “ESCUELA DE MÚSICA VÍCTOR SOSA”, “ESCUELA DE MÚSICA MANUEL QUINTANA CASTILLO” contra el “INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO MIRANDA”.
Mediante escrito presentado ante el Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano JUAN RAMÓN OJEDA, en su carácter de representante legal de la mencionada quejosa, interpuso acción de amparo constitucional contra el “INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO MIRANDA”, representado por la ciudadana CARMEN CARMONA, por la supuesta violación de los derechos establecido en los artículos 21, 49 y 99 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, los relativos al derecho a la defensa, al debido proceso y a la cultura.
Señalan como hechos constitutivos de las violaciones denunciadas, que la ciudadana CARMEN CARMONA, en su condición de Directora-Presidenta de la presunta agraviante, no ha dado continuidad al proyecto de ejecución del proyecto que conllevaría a la construcción de la segunda y tercera etapa del “COMPLEJO CULTURAL DE BARLOVENTO” y que no conforme con esto, envió comunicación distinguida con el número 1705/2000 de fecha 20 de diciembre de 2000, al Viceministro de Cultura y a la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Miranda, que acarreó la paralización total de la gestión administrativa tanto en el Gobierno Regional como en el Nacional, y que no solo viola y lesiona los derechos y garantías del “COMPLEJO CULTURAL DE BARLOVENTO”, representado, según expone el solicitante, por la FUNDACIÓN CULTURAL “VÍCTOR SOSA”, sino que causa gravamen irreparable, lesionando el derecho constitucional a la cultura de niños, jóvenes y adultos que participan en actividades culturales que allí se imparten. Señalan que el “COMPLEJO CULTURAL DE BARLOVENTO”, está considerado como la obra de mayor importancia en cuanto a infraestructura cultural se refiere de Barlovento, al respecto, anexan soportes (programas, artículos de prensa, fotografías, etc.) que demuestran las actividades que desarrollan las organizaciones adscritas a la institución.
Admitida la acción de amparo y sustanciada en la forma de ley, el a quo, procedió dictar sentencia en fecha 1° de marzo de 2001, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo propuesta y se libró mandamiento a la Presidenta del Instituto Autónomo de Cultura del Estado Miranda, en el que se le ordena que restablezca de manera inmediata e incondicionalmente (sin que sea requerida la espera de las resultas de la consulta o de la apelación, si fuere el caso), las situaciones jurídicas determinadas en el mismo.
En fecha 27 de octubre de 2003, el suscrito Juez se avocó al conocimiento de la presente causa y mediante providencia de la misma fecha revocó parcialmente el auto de fecha 11 de septiembre de 2003, en lo relativo a la orden de notificar a la parte querellada, por no resultar aplicable al caso de autos, la previsión contenida en el artículo 90 eiusdem. Como consecuencia de ello, el Tribunal dispuso decidir la presente acción en el lapso más breve posible.
II
De una detenida revisión de las actas procesales, este sentenciador formula las siguientes consideraciones: 1°) Que no se observan ninguna de las causales de inadmisibilidad consagradas de manera taxativa en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2°) Que en la tramitación del procedimiento especial de amparo, se cumplieron las pautas establecidas por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según decisión de fecha 1° de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, a saber: notificación de la parte presuntamente agraviante y del representante del Ministerio Público, sin que se observe ninguna causal de reposición de la causa. 3°) Comparte esta Alzada las consideraciones contenidas en el fallo consultado, en el sentido de que la conducta asumida por el presunto agraviante “INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO MIRANDA”, ha impedido el otorgamiento de los recursos que fueron aprobados a la querellante FUNDACIÓN CULTURAL “VÍCTOR SOSA”, por contrariar principios de derecho constitucional que la obligan a fomentar y garantizar los valores de la cultura, y a procurar las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios, pues debió someterse a razones de derecho y no a suposiciones que carecen de asidero jurídico. Es decir, que la querellada “INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO MIRANDA”, al emitir el oficio distinguido con el número 1705/2000 de fecha 20 de diciembre de 2000, afecta los derechos constitucionales que posee la agraviada FUNDACIÓN CULTURAL “VÍCTOR SOSA”, por no estar acorde con la realidad fáctica, lógica ni jurídica y así se declara. 4°) Con respecto al alegato esgrimido por la querellada, acerca de la existencia de una demanda de titularidad en contra del “COMPLEJO CULTURAL DE BARLOVENTO”, no se aprecia ningún elemento probatorio que lleve al conocimiento de este sentenciador o acredite la tramitación de alguna acción que afecte la titularidad del “COMPLEJO CULTURAL DE BARLOVENTO”, sobre los terrenos en que aquel se construye, por tanto, se desecha dicho argumento. 5°) Por las razones de hecho y de derecho que constan en autos, este juzgador estima que resulta procedente la tutela constitucional invocada por el quejoso, y en consecuencia debe prosperar la acción incoada, como en efecto así se declara con la correspondiente confirmación del fallo consultado.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirma el mandamiento dictado por el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede constitucional y mediante el cual ordenó que el agraviante “INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO MIRANDA”, ordene la continuación y la gestión administrativa para que la segunda y tercera etapas de la construcción del COMPLEJO CULTURAL DE BARLOVENTO, se realicen en el año fiscal 2001, tal como fue ordenado por la Gobernación del Estado Miranda, ello a los fines de restablecer a la FUNDACIÓN CULTURAL “VÍCTOR SOSA”, los derechos constitucionales consagrados en el artículo 99 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; que gire en forma urgente nueva comunicación al arquitecto JUAN PEDRO POSANI, Director de Infraestructura del Viceministerio de Cultura, con inclusión de una copia fiel y exacta del fallo de primera instancia, donde subsane y repare el error cometido en contra de la FUNDACIÓN CULTURAL “VÍCTOR SOSA”, a los fines de restablecer los derechos constitucionales consagrados en el artículo 99 de la Constitución Nacional; y que también gire en forma urgente nueva comunicación al ciudadano ENRIQUE MENDOZA, en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA y a la CONSULTORÍA JURÍDICA DE LA MISMA GOBERNACIÓN, con inclusión del fallo dictado por el juez de primera instancia, donde subsane y repare el error cometido en contra de la FUNDACIÓN CULTURAL “VÍCTOR SOSA”, los derechos constitucionales consagrados en el artículo 99 de la Constitución Nacional, y declara con lugar la solicitud de amparo constitucional incoada por la FUNDACIÓN CULTURAL “VÍCTOR SOSA”, a la cual están adscritas las instituciones “BANDA DE CONCIERTOS DE BARLOVENTO”, “BANDA SHOW BARLOVENTO”, ORQUESTA SINFÓNICA DE CAUCAGUA”, “ESTUDIANTINA DE CUERDAS VÍCTOR SOSA”, “GRUPO DE DANZAS CAUCAGUA”, “CORAL INFANTIL VÍCTOR SOSA”, “CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN TRINO ALCIDES DÍAZ”, “ESCUELA DE MÚSICA VÍCTOR SOSA”, “ESCUELA DE MÚSICA MANUEL QUINTANA CASTILLO” contra el “INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO MIRANDA”.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, trece (13) de mes de abril de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 01-21.580
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia en la forma de Ley, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.)
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 01-21.580
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