REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO.23.886-RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

Vista la solicitud que antecede, presentada por la abogada JOSEFINA RODRIGUEZ SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 25.058, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial Especial, según consta en actas, del ciudadano GABRIELE DI MARTINO RASCINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-6.169.961. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, bajo el N° 517, folio 117, durante el año 2003, el error denunciado consiste que en la referida acta de defunción de la ciudadana GLADYS TERESA ZAMUDIO CHACON DE DI MARTINO, quien era la esposa del mandante ciudadano GABRIELE DI MARTINO RASCINELLI, se incurrió en el error de asentar el nombre del esposo como GABRIEL DI MARTINO siendo lo correcto GABRIELE DI MARTINO RASCINELLI; y para su efecto probatorio, la abogada JOSEFINA RODRIGUEZ SILVA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GABRIELE DI MARTINO RASCINELLI consignó con la solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GABRIELE DI MARTINO RASCINELLI y GLADYS TERESA ZAMUDIO CHACON, copia simple del certificado de nacimiento del ciudadano GABRIELE DI MARTINO RASCINELLI y copia de la Gaceta Oficial Nro. 1.740, extraordinaria de fecha 19/05/1975, de la nacionalización de su mandante. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichos organismos, durante el año 2003, bajo el N° 517, folio 117, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(...), Casada con: GABRIEL DI MARTINO, (...)”, en su lugar diga y se lea:.. “(...), Casada con: GABRIELE DI MARTINO RASCINELLI, (...)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los trece (13) días del mes de abril de dos mil cuatro(2004).
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

La SECRETARIA



ISABEL CRISTINA BLANCO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA