REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: MIKHAIL KAYAL CHAMAS y COROMOTO DEL ROSARIO BERMUDEZ CARDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.853.860 y V-3.977.660 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FIORELLA MASSIMO SILVESTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.370.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE NRO. 24.068
-I-
En fecha 09/01/2004, se recibió del sistema de distribución el expediente Nro. 5499, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentada por los ciudadanos MIKHAIL KAYAL CHAMAS y COROMOTO DEL ROSARIO BERMUDEZ CARDOZA, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los cónyuges antes identificados, solicitaron el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común entre ellos, desde el 13 de Julio de 1988, expusieron al efecto, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, estableciendo su domicilio conyugal en el Municipio Leoncio Martínez, Avenida Principal de los Ruices, Residencia Don Manuel, piso 2, apartamento nro. 4, Estado Miranda.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 07 /11/2003, el tribunal observa que los cónyuges señalan que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Leoncio Martínez, Avenida Principal de los Ruices, Residencia Don Manuel, piso 2, apartamento nro.4, Estado Miranda. Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de separación de Cuerpos, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal”. En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de divorcio, y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MIKHAIL KAYAL CHAMAS y COROMOTO DEL ROSARIO BERMUDEZ CARDOZA., antes identificados, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, trece (13) días de Abril de dos mil cuatro.- Años 193º y 145º.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. 24.068
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