REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, trece (13) de abril de dos mil cuatro (2004).

193º y 145º

Se abre el presente cuaderno de Medidas a los fines de Proveer en cuanto o lo solicitado mediante diligencia de fecha 1° de abril de 2004 que corre inserta al folio 43 de la pieza principal, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada EVA YANES BOLIVAR, plenamente identificada, en la cual ratifica la solicitud de que sea decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la demandada ciudadana ERMENFRIDA GIL, fundamentada en el libelo de demanda. Este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la demandada, constituido por: “Un apartamento destinado a la vivienda, distinguido con el numero y letra Trece-C (13-C), ubicado en la planta décima tercera (13), del edificio “A”, del Conjunto “RESIDENCIAS NAZARETH”, situado en la calle La Ermita, en el Sector denominado Posesión Don Blas, jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos Distrito Los Salias del Estado Miranda (actualmente Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda), dicho apartamento tiene un área aproximada de ciento once metros cuadrados (111 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación, foso de los ascensores, cuarto medidores de agua y con el apartamento distinguido con el numero y letra Trece-D (13-D); ESTE: Con fallada Este del edificio y OESTE: Con foso de los ascensores, cuarto de medidores de agua, pasillo de circulación, patio interior norte y con el apartamento distinguido con el numero y letra Trece-B (13-B); le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de cero entero con ocho mil setecientas cincuenta y una diez milesimas por ciento (o,8751%). El referido apartamento le pertenece a la parte demandada ciudadana ERMENFRIDA GIL, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (actualmento Municipio Autonomo Guaicaipuro), en fecha 13 de marzo de 1987, bajo el N° 33, protocolo 1°, tomo 25, por habersele adjudicado por sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo de 1996, posteriormente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha 07 de noviembre de 2003, bajo el N° 08, Tomo 6, Protocolo 1° (matricula N° 03P01T6N8) y la separación de bienes conyugales, tambien protocolizada por ente la Oficina de Registro Inmobiliario ut supra, en fecha 07 de noviembre de 2003, bajo el N° 07, Tomo 06, Protocolo 1° (Matricula N°03P01T6N°07). Líbrese oficio.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL BLANCO CARMONA.

En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.-
LA SECRETARIA,
HJAS*jenifer.-
Exp. Nº 24606

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 13 de abril de 2004.
193º y 145º
N° 0740-
Ciudadano:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
AUTÓNOMO LOS SALIAS, DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.

Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siguido por los ciudadanos KATIUSKA DE LA CRUZ HERNANDEZ y VICTOR EDUARDO TORRES RODRIGUEZ, contra la ciudadana ERMENFRIDA GIL, que se sustancia en el expediente signado con el N° 24.206, éste Tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, acordó DECRETAR medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble propiedad de la demandada, constituido por:

“Un apartamento destinado a la vivienda, distinguido con el numero y letra Trece-C (13-C), ubicado en la planta décima tercera (13), del edificio “A”, del Conjunto “RESIDENCIAS NAZARETH”, situado en la calle La Ermita, en el Sector denominado Posesión Don Blas, jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos Distrito Los Salias del Estado Miranda (actualmente Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda), dicho apartamento tiene un área aproximada de ciento once metros cuadrados (111 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación, foso de los ascensores, cuarto medidores de agua y con el apartamento distinguido con el numero y letra Trece-D (13-D); ESTE: Con fallada Este del edificio y OESTE: Con foso de los ascensores, cuarto de medidores de agua, pasillo de circulación, patio interior norte y con el apartamento distinguido con el numero y letra Trece-B (13-B); le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de cero entero con ocho mil setecientas cincuenta y una diez milesimas por ciento (o,8751%). El referido apartamento le pertenece a la parte demandada ciudadana ERMENFRIDA GIL, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (actualmento Municipio Autonomo Guaicaipuro), en fecha 13 de marzo de 1987, bajo el N° 33, protocolo 1°, tomo 25, por habersele adjudicado por sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo de 1996, posteriormente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha 07 de noviembre de 2003, bajo el N° 08, Tomo 6, Protocolo 1° (matricula N° 03P01T6N8) y la separación de bienes conyugales, tambien protocolizada por ente la Oficina de Registro Inmobiliario ut supra, en fecha 07 de noviembre de 2003, bajo el N° 07, Tomo 06, Protocolo 1° (Matricula N°03P01T6N°07)”

Participación que hago a usted, a los fines de estampar la respectiva nota marginal.-

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.


HJAS*jenifer
Expte No. 24206.-