JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 14 de Abril de 2004

193° y 145°

En virtud de que el suscrito HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, ha sido designado por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de Agosto de 2002, Juez Titular de este Juzgado, me avoco al conocimiento de la presente causa conste.-
EL JUEZ




HUMBERTO J. ANGRISANO S.




LA SECRETARIA



ISABEL CRISTINA BLANCO C.






EXP.NRO. 94-12.844
HJAS/yd.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.844


En fecha 16 de Noviembre de 1997, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos HECTOR JOSE RIVERA SALAZAR y DEYANIRA DEL VALLE PEÑA ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.278.195 y V-8.683.122 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE G. MENA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.207; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de Febrero de 1989 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta Nº 22, folio 22, correspondiente al año 1989; del Libro de Registro Civil. Establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Ayacucho, casa nro.11, Los Teques, Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon una hija de nombre YHANIRA ALEXANDRA RIVERA PEÑA, nacida el 01 de Junio de 1989, según consta en la partida de nacimiento anexa, y no adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 25 de Mayo de 1995, no formuló objeción alguna al procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE RIVERO SALAZAR y DEYANIRA DEL VALLE PEÑA ARRIOJA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de Febrero de 1989 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta de acta Nº 22, folio 22 correspondiente al año 1989, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
La Guarda y Custodia sobre la hija procreada aun adolescente, queda con la madre, ejerciendo ambos padres la Patria Potestad, pudiendo el padre visitar a la adolescente, los fines de semana en horas que no entraben las actividades normales de la misma y debiendo cumplir con la Obligación Alimentaría.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA




ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m.

LA SECRETARIA





HJAS/yd*.-
EXP Nº 12.844



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 14 de abril de dos mil cuatro (2004)

193º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de 5 años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; el tribunal considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 14 de Abril de 2004. Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA




ISABEL CRISTINA BLANCO C

Exp Nº 94-12.844
HJAS/yd.