REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE ACTORA: MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.127.757.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS HERNANDEZ, VIOLETA M. VIELMA M. y KATHERYN BERROTERAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.287, 64.650 y 93.507, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA AGUA VERDE, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de4 1982, bajo el N° 41, tomo 112-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.219 y 49.966.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: Nº 22.405


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 21 de febrero de 2002, por el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, anteriorment5e identificado, asistido por el abogado CARLOS LUIS HERNANDEZ, anteriormente identificados. Admitida la demanda por auto de fecha 25 de de febrero de 2002, se ordenó la intimación de la parte demanda, sociedad mercantil CONSTRUCTORA AGUA VERDE, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano CARLOS SILVA, a los fines que pagase las cantidades indicadas en el referido auto, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación más un (01) día que se le concedió como termino de la distancia. Cumplidos los trámites procesales pertinentes a la intimación de la parte demandada, la misma se verificó en fecha 07 de mayo de 2002, en la persona de su apoderado judicial, abogado EDGAR NUÑEZ, consignando este mismo escrito de oposición al presente juicio.-
En fecha 12 de febrero de 2003, se avoco al conocimiento de la causa quien suscribe, y se ordeno la notificación de las partes de conformidad con los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha tres (03) de febrero de 2004, comparecieron los abogados KATHERYN BERROTERAN y EDGAR NUÑEZ CAMINERO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y la demanda, respectivamente, y procedieron a consignar escrito contentivo de la Transacción Judicial celebrada por los mencionados abogados, con plena facultad para ello, ante este Tribunal, en el cual expresan su voluntad de transar en presente acción; peticionando al efecto, la correspondiente homologación de los términos y condiciones expresados en dicho escrito, tendentes a poner fin al presente proceso y el levantamiento de la medida de prohibición decretada en fecha cuatro (04) de febrero de 2002.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de febrero de 2002.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

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EXP Nº 22405