REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: NICASIO ARISTIDES ACOSTA ESPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-2.850.886.-
ABOGADO ASISTENTE: MAGGLY KARINA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.97.680.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 24.260


ANTECEDENTES DEL CASO
Se recibió en este Tribunal, proveniente del Juzgado Distribuidor, la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano NICASIO ARISTIDES ACOSTA ESPOSITO. Manifiesta en su solicitud que en su partida de nacimiento, la cual esta asentada bajo el nro. 652, folio 169, correspondiente al año 1944, por ante el Registrador Principal del Estado Miranda, en la cual señala que la misma presenta varios errores, como en su primer y segundo nombre los cuales se asentaron como NICACIO ARISTIDIS siendo lo correcto NICASIO ARISTIDES, y el nombre de su madre como MARIA SPOSITO SOSA, debiendo decir MARIA EXPOSITO SOSA. Fundamenta su pedimento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para proveer acerca de la admisión o no de la solicitud incoada, formula las siguientes consideraciones: 1°)Que conforme a lo que señala el articulo 340 eiusdem, en su literal 6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 2°)En el presente procedimiento, el interesado no demostró la existencia de los errores invocados por no haber aportado los medios de prueba, sino que simplemente se limitó a consignar copia certificada de la partida de nacimiento, objeto de la solicitud, la cual por sí misma no prueba la existencia del error denunciado; En tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 770 de Código de Procedimiento Civil, el cual expone: “...Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo...”, es por lo que se declara inadmisible la solicitud de rectificación, y así se decide.-

DECISIÓN
Por las razones consignadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano NICASIO ARISTIDES ACOSTA ESPOSITO.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,



LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO C.






HJAS/yd.
Exp. No. 24.260