REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ENDOSATARIO EN PROCURACION: HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.073.554, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.077.
BENEFICIARIO: JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.175.617.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL SANDY S.R.L. inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12 de abril de 1.985, bajo el N° 19, tomo 35 A-Pro, representada por los ciudadanos HUMBERTO PUENTES BABATIVA y MARIA DEL ROSARIO BOHORQUEZ DE PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.909.335 y V- 14.275.023 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE CAÑIZALEZ ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.105.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE 22498
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado ante el sistema de Distribución de causas, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, en fecha 15 de marzo de 2002, por el abogado HEMRY OMAR MOLINA CONTRERAS, antes identificado, procediendo en su carácter de endosatario en procuración de dos (02) letras de cambio liberadas en la ciudad de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, la primera en fecha 01 de febrero de 2001 por un monto de veinte millones (Bs. 20.000.000,00), y la segunda en fecha 01 de octubre de 2001, por un monto de veintisiete millones (Bs. 27.000.000,00), libradas y aceptadas por los demandados Sociedad Mercantil Comercial Sandy S.R.L., Humberto Puentes Babativa y María del Rosario Bohórquez de Puentes, antes identificados, constituyéndose estos últimos en aceptantes y avalistas de las mencionadas letras de cambio, para garantizar la obligación asumida por la empresa antes referida. Que dichos efectos cambiarios le fueron endosados por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ antes identificado. Que presentados los títulos valores ante el librado cambiario para su pago, este no ha sido cancelado, pese a las gestiones amistosas tendientes a obtener el pago de las mismas. Que por lo expuesto intenta la presente acción eligiendo el procedimiento de Intimación consagrado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando a los fines de garantizar las resultas del juicio medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad del demandado, constituido por un local comercial distinguido con la letra “A”, y el depósito maletero N° E, situado en la carretera que va desde la Panamericana al pueblo, hoy avenida Los Salias de San Antonio de Los Altos, hoy Municipio Los Salías del Estado Miranda, ubicados en la planta baja del Edificio Residencias Suzanne, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en autos, la cual fue decretada en fecha 21 de marzo de 2002, librándose el respectivo oficio a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda signado con el N° 0740-461.
Admitida la demanda en fecha 21 de marzo de 2002, se acordó la intimación de la empresa demandada, acordándose de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 14/11/02, hacer entrega de las respectivas compulsas al actor, a los fines de gestionar la intimación de los demandados de acuerdo a la norma mencionada, y antes de dar cumplimiento a lo antes mencionado, se logró la intimación de la parte demandada en fecha 01/12/03, fecha en la cual compareció al tribunal el abogado Carlos José Cánsales, y consignó poder que le fuera conferido por los demandados. En fecha 03/03/04 se practicó a solicitud de la parte actora, cómputo de días de despacho transcurridos desde el día 01/12/03 exclusive hasta el día 20/01/04 inclusive.
El tribunal visto el cómputo practicado por secretaría pasa a decidir y al efecto observa:
UNICO
Como se evidencia de autos, la intimación de la parte demandada, se verificó el día 01 de diciembre de 2003, fecha en la cual compareció al tribunal el abogado Carlos José Cánsales Rojas a consignar el poder que le confirió la parte demandada en fecha 12 diciembre de 2002, ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, con facultad para darse por citado en su nombre. Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el juez a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se le demandan, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, o formule oposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 eiusdem. En el caso de autos, se observa que en la oportunidad de admitir la presente acción, se decretó a solicitud de la parte actora la intimación de los demandados, en la forma prevista en la norma antes señalada, sin que conste en autos que los accionados hubiesen acreditado en ese lapso, el haber pagado o no las cantidades de dinero adeudadas o hicieren oposición. En consecuencia, habiendo transcurrido en exceso en este tribunal los diez (10) días de despacho, a que se refiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal forzosamente debe declarar como en efecto lo hace, pasado en autoridad como de cosa juzgada el decreto intimatorio dictado por este tribunal en fecha 21 de marzo de 2003 y así se declara, con la modificación en esta oportunidad del monto demandado por concepto del equivalente al 1/6%, de comisión sobre el valor total de las letras de cambio demandadas, cantidad ésta que fue señalada en el decreto intimatorio en dos millones ochocientos veinte mil bolívares (Bs. 2.820.000,00), lo cual resulta improcedente, toda vez que el equivalente al 1/6% de comisión sobre el total de las letras de cambio demandadas el cual asciende a la suma de cuarenta y siete millones de bolívares (Bs. 47.000.000,00), es la suma de setenta y ocho mil trescientos bolívares (Bs. 78.300,00), de acuerdo a la Ley, razón por la cual debe tenerse ésta última suma como la correspondiente al concepto antes señalado y así se decide.
DECISIÓN
Por lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA el decreto intimatorio de fecha 21 de marzo de 2002, PASADO EN AUTORIDAD COMO DE COSA JUZGADA, y así se establece, todo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se Condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: 1°) cuarenta y siete millones de bolívares (Bs. 47.000.000,00), por concepto del monto total de las letras de cambio cuyo pago se ha demandado. 2°) setenta y ocho mil trescientos bolívares (Bs. 78.300,00) por concepto del equivalente al 1/6% del valor total de los instrumentos cambiarios. 3°) ochenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con 33/cts. (Bs. 83.333,33), por concepto de intereses moratorios del original cambiario identificado con la letra “A”, cuyo valor es de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00). 4°) ciento doce mil quinientos bolívares (Bs. 112.500,00), por concepto de intereses moratorios del original cambiario identificado con la letra “B” y que asciende a la suma de veintisiete millones de bolívares (Bs. 27.000.000,00). 5°) once millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 11.750.000,00), por concepto de costas procesales calculadas por el tribunal en un 25%. En virtud de que la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes a los fines de que ejerzan los recursos legales que consideren pertinentes contra la presente decisión.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004).- Años 193° y 144° Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
HJAS/mbr
Exp 22498
En la misma fecha se registró y publicó la presente decisión siendo las 12:30 p.m. LA SECRETARIA
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