REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 16 de abril de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano, CARLOS MAZQUIARAN TOBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-3.981.161, sobre las mejoras y bienhechurias, en un lote de terreno, signado con la letra “C”, constante de un área aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (766,66 Mts.2) de terreno, y con un área de construcción de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (203,32 Mts.2), ubicado en el sector El Páramo (recién reasignado la Boyera), carretera vía El Faro, en Jurisdicción del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Miranda; cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado JOSÉ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.817. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. Nro. 39.916
HJAS/fapa