REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, diesiseis (16) de abril de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALBERTO GONZALEZ y GLADYS JOSEFINA JARAMILLO de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-4.812.718 y V-5.019.994 respectivamente, sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de su propiedad, la cual tiene una dimención de nueve metros (9 mts) por la parte delantera, ocho metros (8 mts) por la parte de atrás y cuarenta metros (40 mts) de largo, situada en la vía que conduce de los Teques a Lagunetica, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el Dr. LUIS B. ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 47.469. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jenifer
Exp. No.40.003