REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: FREDDY R. GALINDO y RAIZA R. RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.298.958 y 10.117.443 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAURO S. MORALES MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.111.
PARTE DEMANDADA: ANDRÉS GONZALO MADURO GALINDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.900.680.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAKELINE DEL CARMEN TABOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.588.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
EXPEDIENTE: Nº 19.912
ANTECEDENTES
Se inicia la presente acción mediante libelo de rendición de cuentas, presentado en fecha 19 de enero de 2000, ante el sistema de distribución por la abogado ÁNGELA MAFFEI LUCIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.476, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos FREDDY R, GALINDO y RAIZA R. RAMOS contra el ciudadano ANDRÉS GONZALO MADURO GALINDO, correspondiendo a este tribunal su conocimiento.
Narra el libelo que en fecha 14 de mayo de 1998, los actores constituyeron una empresa que denominaron COMERCIALIZADORA RAYFRED C.A., la cual fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 74, tomo 160, cuyo documento se anexa a la demanda marcado “B” con el objeto de la compra, venta, comercialización y distribución al detal y al mayor de víveres y frutos nacionales e importados en especial la comercialización del cacao, actividad la cual venía desarrollando la empresa mencionada. En fecha 21 de julio de 1998, por asamblea de accionistas registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1998, quedando anotada bajo el Nº 15, tomo 327-A-SGDO, la cual se anexa marcada “C”, entre los puntos a tratar se resolvió la venta de 300 acciones por parte de cada uno de los actores-accionistas, de las 500 acciones que poseen cada uno de ellos, por un valor nominal de Bs. 1.000,00 c/u, las cuales fueron compradas por la sociedad de comercio AGRÍCOLA CACAO MADURO C.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 18, tomo 450-A, la cual se anexa marcada “D”, la cual fue representada en ese acto por el ciudadano ANDRÉS GONZALO MADURO GALINDO, con la renuncia respectiva de los actores a la junta directiva de la empresa, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente respectivamente, con la eliminación de dichos cargos en el documento constitutivo de la mencionada empresa COMERCIALIZADORA RAYFRED C.A., creándose nuevos cargos denominados Director Principal, Director General y Director de Comercialización, siendo nombrados para el período 1998-2003 los ciudadanos ANDRÉS GONZALO MADURO GALINDO, RAIZA R. RAMOS y FREDDY R. GALINDO respectivamente.
Que en fecha 28 de septiembre de 1998 la empresa AGRÍCOLA CACAO MADURO C.A., en asamblea extraordinaria debidamente registrada como punto único cambio el nombre de la empresa AGRÍCOLA CACAO MADURO C.A. por AGRÍCOLA AGROCAO C.A., lo cual se anexa marcado “E”. Que el ciudadano ANDRÉS GONZÁLEZ MADURO GALINDO, por medio de la empresa AGRÍCOLA AGROCAO C.A., ha realizado la comercialización de 925.209 Kg. de cacao según reporte de la Cámara de Productores-Exportadores Cacao y Café octubre 98-mayo 99 de fecha 09 de julio de 1999, comprendidos los meses de octubre de 1998 hasta el mes de abril de 1999, el cual se anexa original marcado “F”, a quien se le ha solicitado amigablemente que rinda cuentas y explicaciones sobre la situación irregular, quien no conforme, desalojó a los actores del local ubicado en San José de Barlovento, local de nombre Compra Cacao, sitio en el cual se procesa la materia prima para ser exportada al respecto se anexa fotografías marcadas G,H,I,J,K,L, y M, donde se evidencia el trabajo de los actores, que además procedió a cancelar la cuenta corriente signada con el Nº 131-689744-0 a nombre de Comercializadora Rayfred C.A., en el Banco Corp Banca, agencia San José de Río Chico, basándose en la reforma del acta constitutiva de la empresa mencionada. Que por estas razones intenta la presenta acción con fundamento en los artículos 1.649, 1.654, 1.656, 1.659, 1.662, .664, 1.665, 1.668, 1.669 y 1.678 del Código Civil, en concordancia con los artículos 204, 210, 261, 269 y 284 del Código de Comercio y los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Una vez admitida la acción por auto de fecha 29 de marzo de 2001, la actora por medio de su apoderada judicial Lourdes F. Gámez O., procedió a reformar la demanda en los siguientes términos: “… en donde dice Y POR CUANTO HAN SIDO INÚTILES… hasta donde dice: ES JUSTICIA EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN, deberá decir y leerse: En conclusión, infructuosos han sido los esfuerzos por mis representados FREDDY GALINDO y RAIZA RAMOS, antes identificados, para que le rinda cuenta sobre las gestión económica realizada por el ciudadano ANDRÉS MADURO, en la empresa ya citada, al punto que el burlándose de la Buena Fe de mis mandantes los expulso de su propia empresa cuando se dio cuenta de los frutos que estaba produciendo la misma, negándole a estos el derecho de verificar y constatar el giro económico que ellos mismos le habían guiado… En vista a que el prenombrado ciudadano ANDRÉS MADURO se ha negado rotunda e inexplicablemente a suministrarle información, así como a entregarle la cuota parte de ganancias, a verificar los libros de comercio llevados por la Empresa… A los fines de garantizar los derechos que tienen mis mandantes como socios de la empresa COMERCIALIZADORA RAYFRED C.A., y por cuanto existe un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, solicito … medida de embargo preventivo sobre el vehículo … y como medida innominada se nombre un Curador Ad-Hoc que se encargue de la administración de la empresa …en nombre y representación de los ciudadanos FREDDY GALINDO y RAIZA RAMOS, …, y por instrucciones de los mismos para demandar como en efecto demando al ciudadano ANDRÉS GONZALO MADURO GALINDO,… en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, de conformidad con el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que procedan a rendir cuentas por ante este tribunal …estimo la presente demanda en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00)…”
Admitida la reforma, en fecha 12 de marzo de 2002 la abogada YAKELINE DEL CARMEN TABOADA, consignó poder que le fue conferido por el demandado.
En fecha 20 de marzo de 2002, la apoderada de la parte demandada, apeló del auto de admisión y a todo evento solicita sea revocado por contrario imperio el auto de admisión a la demanda lo cual fue negado por el tribunal.
En fecha 17 de abril de 2002, presentó escrito de oposición a la demanda, y en fecha 03 de mayo de 2002, procedió a dar contestación a la demanda.
Mediante escrito de fecha 05 de junio de 2002, la apoderada de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales mediante auto de fecha 25 de junio de 2002 el tribunal las da por admitidas, por no ser ilegales ni manifiestamente impertinentes.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2002 y a solicitud de la parte demandada, el suscrito se avocó al conocimiento de la causa y por auto de fecha 20 de noviembre de 2002 se ordenó la notificación de las partes.
Notificadas ambas partes, mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2003, la apoderada judicial de la parte actora Lourdes Gámez, consignó en dos folios útiles copia de cheque de Gerencia y auto de medida de embargo, por cuanto no se evidencia de autos la existencia del cuaderno de medidas respectivo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
El juicio de cuentas es un proceso especial en el que se esclarecen las obligaciones a rendir cuentas sobre una gestión realizada y la presentación de ellas. Es la tutela jurídica que la ley ha conferido a toda persona a la que le hayan administrado bienes o gestionado negocios, para que el encargado de dicho negocio, cumpla con su obligación de hacer, mediante la presentación de un estado contable, en forma cronológica del deber y del haber de los bienes manejados por el obligado a menos que la ley o el contrato lo exima expresamente de hacerlo. Para iniciarlo se requiere de la presentación de un documento fundamental que debe ser autentico. En suma, es la presentación a conocimiento del Juez, para su examen, verificación de la relación minuciosa y justificada de los ingresos y de los egresos de una administración.
En ese sentido el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, nos señala: “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a su intimación. Si dentro de ese mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación a la demanda…”
Ahora bien, conforme lo establecido en el artículo anterior, en el libelo de demanda debe necesariamente señalar el actor, la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas, es decir, de donde surge o nace la misma; debe igualmente señalar el periodo que duró la gestión, el objeto del negocio jurídico, los bienes que le fueron entregados, los libros, instrumentos, comprobantes y papeles que le fueron dados y la solicitud de que rinda cuentas.
La acción incoada por los actores es la rendición de cuentas sobre la gestión económica realizada por el demandado como director principal de la empresa Comercializadora Rayfred C.A. El tribunal observa, que en el caso de autos, de la lectura del libelo de la demanda y la revisión de los recaudos presentados, la parte actora no acreditó de modo auténtico la obligación que tiene el ciudadano ANDRÉS GONZALO MADURO GALINDO, de rendir las cuentas objeto de la presente demanda, así como tampoco, de forma expresa, el periodo entre el cual está comprendida la gestión de administración de la demandada, ya que siendo la rendición de cuentas una relación de ingresos y gastos que determinan un saldo, o justifican toda una operación hecha por cuenta de otro, resulta esencial a los fines de que la parte demandada centre su defensa, el señalamiento del período y el negocio determinado que deben comprender la rendición de cuentas demandada, ya que resulta ilógico pensar que el demandado rinda cuentas sin saber específicamente su causa, razón y oportunidad, ante el señalamiento impreciso expuesto en el escrito liberar, sin lo cual no debió ser admitida la demanda por esta vía. Por consiguiente, considera este tribunal, que en el presente caso, al no encontrarse llenos los extremos del artículo 673 del código de Procedimiento Civil la presente acción de rendición de cuentas no debió ser admitida y, en consecuencia, no puede prosperar, y así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por los ciudadanos FREDDY R. GALINDO y RAIZA R. RAMOS contra el ciudadano ANDRÉS GONZALO MADURO GALINDO, todos suficientemente identificados en este fallo.
Se condena en costas a la parte actora por haber sido totalmente vencida.
Regístrese, publíquese, NOTIFÍQUESE y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145° Independencia y Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL C. BLANCO CARMONA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
HJAS/icbc.-
Exp 19.912
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