REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 23.328

Mediante escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2003, por los ciudadanos CHERRY MARILIN CASTILLO CUEVAS y MIGUEL ACCIACCAFERRI STIPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.327.309 y V-3.188.755 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscritoa en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.099; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, el día 05 de Enero de 2002. Establecieron su domicilio conyugal en el apto. 93-A, piso 9, Torre “A”, del Edificio Conjunto Residencial Venezuela, Sector Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos; y adquirieron bienes de fortuna los cuales fueron determinados en su solicitud.
En fecha 25 de marzo de 2003, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 13 de Abril de 2004, los ciudadanos CHERRY MARILIN CASTILLO y MIGUEL ACCIACCAFERI, mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 25 de Marzo de 2003, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges CHERRY MARILIN CASTILLO CUEVAS y MIGUEL ACCIACCAFERRI STIPA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 05 de Enero de 2002, por ante la Alcaldía del Municipio Ribero, Estado Sucre, según consta de acta Nº 03, a las paginas 41, 42 y 43, correspondiente al año 2.002.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA



HAS/yd.
EXP. Nro. 23.328