REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: MARITZA JOSEFINA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.539.883.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE MAITA y JUDITH ORELLANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.343 y 37.342, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAMÓN RAMOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.149.968, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: Nº 23.502.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 06 de mayo de 2003, ante el juzgado distribuidor, por la ciudadana MARITZA JOSEFINA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.539.883, asistida de abogado, contra el ciudadano OSWALDO RAMON RAMOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.149.968, por partición de la comunidad conyugal.
Admitida la demanda por auto de fecha 05 de junio de 2003, se ordenó el emplazamiento del ciudadano OSWALDO RAMON RAMOS GUEVARA, a los fines que compareciera por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de enero de 2004, la abogada JUDITH ORELLANA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, procedió a consignar transacción celebrada entre su representada y el ciudadano OSWALDO RAMON RAMOS GUEVARA, a cuyo fin solicitó la correspondiente homologación, siendo negada tal solicitud, en fecha 02 de febrero de 2004, en virtud que el escrito no reunía los extremos de ley.
En fecha 14 de abril de 2004, compareció la ciudadana MARITZA JOSEFINA CONDE, en su carácter de parte actora, asistida por su apoderada JUDITH ORELLANA, y el ciudadano OSWALDO RAMON RAMOIS GUEVRA, en su carácter de parte demandada, a los fines de celebrar transacción, expresando los términos y condiciones tendentes a poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes, que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada; ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, es aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
EXP. N° 23.502
HJAS/ICBC/bd*
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