REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO.23.732- RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRINOMIO.
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano GIUSEPPE DI SILVESTRE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.025.438, asistido por la abogada en ejercicio CRISTINA RAGA DE VACCARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.50.309. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, bajo el N° 9, folio 9 vto., durante el año 1989, los errores denunciados consiste que en la referida partida de matrimonio se omitió asentar completo el lugar de nacimiento de los cónyuges GIUSEPPE DI SILVESTRE y LOREDANA LONGONI MAURI, asentado en la misma que el ciudadano GIUSEPPE DI SILVESTRE, nació el día 14 de Enero de 1951 en Italia, debiendo ser lo correcto, nació el día 14 de Enero de 1951, en Bellante, Provincia de Teramo, Republica de Italia, y a la ciudadana LOREDANA LONGONI MAURI, nació el 24 de Julio de 1966, en Italia, debiendo ser lo correcto, nació el día 24 de Julio de 1966, en Milano, Provincia de Milano, Republica de Italia; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada de la partida a rectificar, copias de los certificados de nacimiento de los ciudadanos GIUSEPPE DI SILVESTRE y LOREDANA LONGONI MAURI, debidamente traducida y legalizada, y fotocopia de sus pasaportes. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1989, bajo el N° 9, folio 9 vto., a fin de que en la misma donde dice y se lea: “ (…) compareció el ciudadano GIUSEPPE DI SILVESTRE,(…), nació el día 14 de enero de 1951, en Italia, (…) y compareció también la ciudadana LOREDANA LONGONI MAURI, (…), nació el día 24 de Julio de 1966, en Italia, (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) compareció el ciudadano GIUSEPPE DI SILVESTRE,(…), nació el día 14 de enero de 1951, en Bellante, Provincia de Teramo, Republica de Italia, (…) y compareció también la ciudadana LOREDANA LONGONI MAURI, (…), nació el día 24 de Julio de 1966, en Milano, Provincia de Milano, Republica de Italia, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N° 23.732
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