REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
En el día de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARÍA FÁTIMA DOS SANTOS DE GONCALVES contra la DECISIÓN DICTADA por LA DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS, JUEZA DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 9 de marzo de 2004, con motivo del juicio seguido por la sociedad mercantil “CARNICERÍA EDMARO, C.A.” en contra de la referida MARÍA FÁTIMA DOS SANTOS DE GONCALVES, contenido en el expediente número 2.063 de ese órgano jurisdiccional. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los abogados JESÚS C. RONDÓN CRESPO y GILDA MARÍA DE AVEIRO DOS SANTOS, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 354 y 56.587, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la presunta agraviada. Se deja constancia de la no comparecencia de la representante del Ministerio Público. En este estado, el Tribunal hace del conocimiento de los querellantes que disponen de un lapso de diez (10) minutos para efectuar su exposición oral y pública. Seguidamente expusieron sus alegatos en relación con la solicitud incoada, ratificaron los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en el escrito de amparo constitucional. El ciudadano Juez realizó preguntas a la parte presuntamente agraviada, las cuales fueron respondidas. Este Tribunal de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión dictada en fecha 1° de febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, procede a dictar en esta misma audiencia, los términos del dispositivo del fallo:
“Revisadas como han sido las actas y pruebas que integran este expediente, escuchada la exposición de la parte presuntamente agraviada en la audiencia constitucional efectuada, se procede a dictar el dispositivo del fallo con fundamento en las siguientes consideraciones:
La recusación es un dispositivo con el cual las partes cuentan para imposibilitar que un juez que afectado de incompetencia subjetiva continúe conociendo de una causa en la cual, de alguna manera, se encuentre involucrado y que no le permite continuar en conocimiento de ella y decidir la misma.
En el presente caso, se observa que la accionante en amparo refiere que procedió de manera sobrevenida a recusar a la Juez de Municipio del Municipio Brión y Buroz del Estado Miranda, en fundamento del ordinal 18º del artículo 82 del código procesal civil. Al respecto, debe indicarse que, tal como lo expone la jueza accionada en su decisión, el ordenamiento jurídico sólo permite y es preciso al señalar, los momentos en que debe interponerse la recusación, en caso de que un nuevo juez conozca la causa. Así las cosas, se evidencia de los autos que las partes, en ejecución de sentencia, quedaron debidamente notificadas del abocamiento de la nueva juez DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS, lo cual se evidencia de la manifestación presentada por los mismos accionantes en amparo, en diligencia de fecha 7 de enero de 2004, ante el tribunal de la causa.
Así las cosas, este tribunal considera que la recusación interpuesta, que infrinja la disposición contenida en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, que no se verifique con las formalidades establecidas en el artículo 92 eiusdem, o que sea manifiestamente extemporánea, como en el caso de marras, puede ser perfectamente inadmitida por el Juez a quien se pretende recusar. Naturalmente, tal pronunciamiento no puede acarrear decisión alguna sobre los motivos impetrados para ella, sin embargo, es perfectamente plausible que puede negarse su admisión bajo determinados motivos de contenido formal establecidos en la Ley.
Así pues, debe concluirse que la actuación de la citada Jueza estuvo ajustada y no comportó trasgresión alguna de derechos constitucionales, por lo que el amparo debe ser declarado sin lugar y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA FÁTIMA DOS SANTOS DE GONCALVES contra la DECISIÓN DICTADA POR LA DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS, JUEZA DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, identificados en el encabezamiento de esta acta, que declaró inadmisible la recusación propuesta por la ciudadana MARÍA FÁTIMA DOS SANTOS DE GONCALVES, por haber operado el termino de caducidad. No hay condenatoria en costas”.
Se notifica a las partes a través del presente dispositivo, que el texto integro de la sentencia, será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha, exclusive. Siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (3:05 p.m.) se cierra el presente acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PRESUNTA AGRAVIADA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 04-24.252