REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 23 de Abril de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado ROBERTO DYER, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 39.700, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA YASMIN MENDOZA CHACON, mediante la cual señala que en la sentencia de Separación de Cuerpos, a favor de los ciudadanos JOSE REZA SOUSA y LIGIA YASMIN MENDOZA CHACON, de fecha 27/07/1998, dictada por este Juzgado, se incurrió en el error material del número de la cédula de identidad de la ex-cónyuge LIGIA YASMIN MENDOZA CHACON, al colocar erróneamente el nro.5.687.292 cuando siendo lo correcto es el nro.5.687.282. Ahora bien, de la revisión de los documentos anexados al presente expediente, se evidencia claramente la existencia del error señalado, por lo que este tribunal subsana el error material en los siguientes términos: “que la ciudadana LIGIA YASMIN MENDOZA CHACON, es titular de la cédula de identidad nro. 5.687.282”.Tómese el presente auto como complemento de la sentencia de Separación de cuerpos de fecha 27 de Julio de 1.998, dictada por este Juzgado que corre insertada en los folios 31 y 32 del presente expediente signado bajo el Nro. 97-15.955.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO S.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
HJSA/yd.
EXP. Nro.97- 15.955