REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de abril de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Visto el escrito que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por el abogado RAUL AGUANA SANTA MARÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.967, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ESTEBAN LUIS RODRÍGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.178.197, el tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.271. Ahora bien, se observa del referido escrito que el representante judicial del ciudadano ESTEBAN LUIS RODRIGUEZ TORRES, solicita la INTERDICCIÓN de la cónyuge de éste, ciudadana CRISTETA MARTÍN BARBOLLA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.173.091, alegando que la misma a consecuencia de un Accidente Cerebro Vascular, padece de un deterioro de sus facultades motoras e intelectuales, que la imposibilitan para atender sus propios intereses. En consecuencia, se ordena abrir el Procedimiento de Interdicción respectivo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, procédase a la averiguación sumaria sobre los hechos señalados, dejándose expresa constancia que se fijará por auto separado la oportunidad para interrogar a la presunta enferma, quien deberá ser traída al tribunal o en su defecto éste se trasladará al lugar que indique el solicitante. Asimismo, se fija el quinto (5°) día siguiente de despacho a la constancia en autos de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se ordena a los fines que actúe como parte de buena, para que comparezcan los ciudadanos JESUS RODRÍGUEZ MARTÍN, JOSE ANGEL RODRÍGUEZ MARTÍN, ELISA MARTÍN DE RODRÍGUEZ, y ALEGRÍA BENZAKEN DE RODÍGUEZ, y declaren sobre el conocimiento que tengan de esta situación, proveyéndose con sus resultas por separado. Líbrese Boleta y déjese constancia.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

Nota: En esta misma fecha se deja constancia que faltan fotostatos para proveer .


LA SECRETARIA
EXP. N° 24.271
HJAS/ICBC/bd*