REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintitrés (23) de abril de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, muy especialmente las testimoniales evacuadas por ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos IDELFONSA VALLADARES DE MORA y CIRO MORA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.385.544 y V-5.518.155, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTEB DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN LA CALLE LA CRUZ DEL SECTOR BUENOS AIRES (TAMBIÉN LLAMADO CALVARITO), DISTINGUIDO CON EL N° 74, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado LUIS M. RODRIGUEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.580. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 39.976
HJAS/ICBC/bd*