REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 23.856-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JONATHAN ALEXANDER MUROLO SALERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.105, asistido por el abogado en ejercicio ADELSO ENRIQUE POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°89.100. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 209, folio 105, durante el año 1978, el error denunciado consiste que en la referida acta, señalan que el padre del solicitante ciudadano CARMINE MUROLO CASABURI, nació en CAVA DE TIRRENA, ITALIA, lo cual es incorrecto, ya que el nació en el MUNICIPIO DI CAVA DE TIRRENI, PROVINCIA DE SALERNO, ITALIA; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: fotocopia de la cédula de identidad y el certificado de nacimiento de su padre ciudadano CARMINE MUROLO CASABURI, copia certificada del acta a rectificar, fotocopia del pasaporte y los datos filiatorios del padre, en virtud de que el mismo adquirió la nacionalidad venezolana. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y dicho organismo, durante el año 1978, bajo el N° 209, folio 105, a fin de que en la misma donde dice:.. “(…) CARMINE MUROLO, (…), natural de Cava de Tirrena, Italia, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) CARMINE MUROLO, (…), natural del Municipio Di Cava De’ Tirreni, Provincia de Salerno, Italia, (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004).Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°23.856