REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la solicitud anterior diligencia suscrita por el ciudadano Julian Rafael Antón con el carácter que lo acredita en autos que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada ELSA RUEDA CORREA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.680, así com o la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas MERCEDES ARVELAEZ de MOTA y RAQUEL CORREA CHAPARRO, por asuntos de herencia. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE Y BASTANTE a la solicitante, ciudadana BEATRIZ LETICIA ANDRADE de PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.178.247, en la Sucesión de la ciudadana AURA MARIA PINEDA de THEODOROU (fallecida en fecha 09 de enero de 2002), en su carácter de causahabiente de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la interesada, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,

HJAS*Wdrr.
Exp. No. 39952