REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintiséis (26) de abril de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO REVETTE MORILLO y MIGDALIA FRANCISCA REVETE MORILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.421.667 y V-9.063.293, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO REVETTE MORILLO y MIGDALIA FRANCISCA REVETE MORILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.421.667 y V-9.063.293, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una EXTENSIÓN DE TERRENO CONFORMADA POR TRES PARCELAS, UBICADA EN EL LUGAR DENOMINADO “PALMARITO” DEL CASERIO NARANJAL, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CECILIO ACOSTA, DISTRITO GUAICAIPURO, HOY MUNICIPIO, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado IVAN G. SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.052. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.027
HJAS/ICBC/bd*