REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Vista el anterior escrito presentado por la abogada IVANA BOSCO SCHAWANDER, suficientemente identificada y acredita en autos mediante la cual REFORMA LA DEMANDA intentada en contra del ciudadano WILMER ERNESTO REINA ARIAS, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano WILMER ERNESTO REINA ARIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.160.729, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constania en autos de su citación, mas un (1) día que se le concede como término de distancia, que correra con prelación al lapso de emplazamiento, a los fines de que de contestación a la demanda y su reforma; entre las horas comprendidas de 08:30 a.m a 01:30 p.m. Así mismo, una vez verificada como sea la contestación al fondo de la demanda, el ciudadano WILMER ERNESTO REINA ARIAS, queda intimado para que comparezca en forma personal al quinto (5°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m. a absolver posiciones juradas, y al sexto (6°) día de despacho siguiente el actor absolvera a la reciprocidad; conforme a lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acordará proveer lo conducente en su debida oportunidad por auto y en cuaderno separado.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA,

HJAS* jenifer
Exp. Nº 24.190-