JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27 de Abril de 2004.
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden. Este Tribunal observa: 1°) Que el libelo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos CARLOS SAUL CALDERON ORTIZ y ANA LIZBETH DOS SANTOS BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-6.874.242 y 11.044.606 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA SANTANDER ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro.53.497, siendo que la misma no aparece firmada por su presunta abogada asistente. 2°) Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o cartel a que se refiere el artículo 192 eiusdem, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.3°)Que las partes deberán estar asistidas de abogado, tal y como prevé el articulo 4 de la Ley de Abogados. 4°) El escrito señalado no cumple con las formalidades y requisitos taxativamente exigidos en nuestro código adjetivo civil para la forma de actuar las partes dentro del proceso, ya que al carecer de la respectiva firma del supuesto abogado asistente, el mismo debe considerarse como no presentado. 5°) Por los motivos antes expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presente actuaciones, por contrariar disposiciones expresas de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO S.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
HJAS/yd.
Exp. No.24.292
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