REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, veintinueve (29) de abril de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vistas las actuaciones procedentes, específicamente la Reconvención propuesta por la parte demandada, ciudadana DAYSI DE LA PAZ LÓPEZ LEAL, contenida en su escrito de contestación a la demanda, que fuera presentado en fecha 26 de abril de 2004, el tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, considera oportuno hacer las siguientes observaciones: En atención a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, es de concluir que en ningún momento el legislador ha establecido que en los juicios de partición sea susceptible la reconvención o mutua petición, así pues, ha sido ampliamente claro y explícito al determinar cuales los defensas que pueden ser opuestas en tales procedimientos, estableciendo que es plenamente operable la oposición e incluso las cuestiones previas. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por la parte demandada. Así se decide. Por otra parte, se deja expresamente establecido que a partir del día de hoy inclusive, queda el juicio abierto a pruebas conforme al procedimiento ordinario, en atención a lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 24.000
HJAS/ICBC/bd*