REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO.24.222- RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRINOMIO.
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO DI GENNARO NERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.818.095, asistido por el abogado en ejercicio GUIDO FELIX RUSSO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.402. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, bajo el N° 154, folio 154, durante el año 2000, el error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio se incurrió en el error de asentar la fecha de nacimiento del contrayente RAFAEL ANTONIO DI GENNARO NERO (solicitante), como 14 de abril de 1973, cuando la fecha correcta es 17 de abril de 1973;y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada de la partida a rectificar, copia certificada de su partida de nacimiento, fotocopia de su cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 2000, bajo el N° 154 folio 154, a fin de que en la misma donde se lee: “(…) compareció el ciudadano RAFAEL ANTONIO DI GENNARO NERO, (…), nacido el día 14 de abril de 1973,(…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) compareció el ciudadano RAFAEL ANTONIO DI GENNARO NERO, (…), nacido el día 17 de abril de 1973, (…)”, ; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintinueve(29) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N° 24.222
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