REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 29 de Abril de 2004
194º y 145º

Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ROBERTO JOSE FUENTES VIELMA y JENNY SABRINA SUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.161.574 y V-13.909.443 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SAA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 39.100, el Tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el N° 24.086, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal. EL JUEZ

HUMBETO J. ANGRISANO S.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO C.


En esta misma fecha se libro la boleta de notificación.

LA SECRETARIA



EXP. N° 24.291
HJAS/yd*



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 29 de Abril de 2004
194º y 145º



BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER
A la ciudadana: DRA. NELIDA VILLORIA, en su carácter de FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en el procedimiento de DIVORCIO (Artículo 185-A) seguido ante este Tribunal por los cónyuges ROBERTO JOSE FUENTES VIELMA y JENNY SABRINA SUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nros. V-12.161.574 y V-13.909.443 respectivamente; que se sustancia en el expediente signado con el Nº 24.291, por auto dictado en esta misma fecha, se ha ordenado notificarla a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, actúe en el referido procedimiento como parte de buena fe. Se le adjunta copia certificada de la solicitud presentada.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificada por el Alguacil de este Tribunal.

Dios y Federación,

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO S


HJAS/yd.
Exp. Nº 24.291