REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de abril de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA YOLANDA PARRA CEGARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad número V-9.357.259, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector conocido como LOMA GORDA, URBANIZACIÓN SANTA EDUVIGES, H-37, LAS TORRES, CARRIZAL, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada NEFERTITIS RIAL, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 75.399. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 39.983
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 39.983