REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de abril de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAIMUNDO PÉREZ GÓMEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ GÓMEZ DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.246.608 y V-3.248.266, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en la URBANIZACIÓN LOS CASTORES, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada YELITZE NÚÑEZ DIEZ, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 45.321. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 40.024
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 40.024