REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 30 de abril de 2004.
194º y 145º

Se abre al presente cuaderno de medidas a los fines de proveer en cuanto o lo solicitado mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2004, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MIRTHA L. BRAVO CORAZPE, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se decrete las medidas solicitadas en el escrito libelar. El tribunal a los fines de su pronunciamiento observa que el mencionado escrito solicita la accionante sea decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Primero: Una Camioneta marca Chevrolet, modelo Blazer 4x4, año 1997, color marrón, tipo Sport Wagon, Placa ABC-24S, serial de Carrocería; 8ZNCS13W8VV334014, Serial del Motor, 8VV334014; cuyo vehículo es propiedad del demandado según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 77, Tomo 66, de fecha 06 de mayo de 1998. Segundo: Una camioneta marca: Ford, modelo: Ranger, Placa: 68V-MAD, Motor Y A21193, Tipo: Pick-Up; la cual pertenece al demandado según se evidencia de constancia expedida por la empresa PanamericanCars, C.A., toda vez que el original del documento a decir de la solicitante esta en posesión del demandado, ciudadano ABRAHAM MANUEL PEREZ MORENO. Tercero: Una parcela identificada con el N° 1-55 y la vivienda que sobre la misma aparece construida, ubicada en el Conjunto San Francisco, situado en la Parcela A-2 del lote 3, primera etapa de la urbanización “Llano Alto”, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, con una superficie aproximada de ochocientos setenta y nueve metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (879,75 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 1-53; SUR: Parcela A-1 del Lote 3 Primera Etapa de la Urbanización “Llano Alto” y Parcela ZV-1; ESTE: Calle 1 del Parcelamiento y Parcela 1-46 y OESTE: Carretera de acceso a Las Polonias; y la casa sobre el construida tiene una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados (85,00 mts2) , distribuida en dos (02) plantas y consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, uno de los cuales esta integrado al dormitorio principal, cocina y salón-comedor. Al inmueble en referencia le corresponde un porcentaje de condominio de un entero un mil doscientos cincuenta diezmilésimas por ciento (1.250%) en los derechos de la comunidad de propietarios del Conjunto “San Francisco”, según consta del documento de parcelamiento protocolizado por ente la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 07 de mayo de 1992, bajo el N° 33, Tomo, 10, Protocolo Primero y aclarado según documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 09 de julio de 1992, bajo el N° 22, Tomo 4, Protocolo Primero. Cuyo Inmueble le pertenece al demandado ciudadano ABRAHAM MANUEL PEREZ MORENO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 5, de fecha 29 de junio de 1993, tomo 28, Protocolo 1°.

En este sentido, el tribunal a los fines de proveer sobre lo requerido, pasa a en primer lugar a emitir su pronunciamiento con relación a la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada sobre los vehículos señalados primeramente:
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece:
En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…. (Subrayado y Negritas del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita se puede evidenciar claramente los siguiente 1°) Que únicamente y exclusivamente son susceptibles de ser embargados preventivamente, los bienes muebles; 2°) En tanto, que preventivamente solo pueden ser afectados los bienes inmuebles, mediante la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La excepción a la disposición contemplada en el articulo 588 eiusdem, lo constituye el embargo dentro del procedimiento conocido como vía ejecutiva, previsto en el titulo II, parte primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, el cual se caracteriza por ser un juicio que aún cuando se tramite por la vía del procedimiento ordinario, la medida cautelar de embargo prevista en el articulo 630 ibídem, puede recaer sobre bienes suficientes para cubrir la obligación de costas prudencialmente, no limitándose, en este ultimo caso únicamente a los bienes muebles que sólo los bienes muebles son susceptibles de medida de embargo, mientras que sobre los inmuebles prospera únicamente la prohibición de enajenar y gravar, con la excepción de que el secuestro podrá recaer bien sobre bienes muebles o inmuebles, siempre que estén expresamente determinados.
En este orden de ideas, resulta oportuno traer a colación el alcance de los artículos 531 y 533 del Código Civil Venezolano:

Artículo 531: “Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley”.

Artículo 532: “Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos , las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este ultimo caso dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad...”.

Analizadas las disposiciones anteriormente y en estricto apego a los dispuesto en el ya indicado artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, resulta indefectible determinar que la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la parte actora sobre los vehículos identificados en la primera parte del presente escrito, es a todas luces improcedente, toda vez, que mal podría decretarse la misma sobre los vehículos pertenecientes al demandado y así se deja establecido.

De seguidas, pasa el tribunal a proveer en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la actora sobre el bien inmueble propiedad del demandado, en virtud de lo cual conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, y a los fines de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes habidos en la comunidad conyugal, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al demandado ABRAHAM MANUEL PEREZ MORENO, sobre el siguiente inmueble: “Una parcela identificada con el N° 1-55 y la vivienda que sobre la misma aparece construida, ubicada en el Conjunto San Francisco, situado en la Parcela A-2 del lote 3, primera etapa de la urbanización “Llano Alto”, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, con una superficie aproximada de ochocientos setenta y nueve metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (879,75 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 1-53; SUR: Parcela A-1 del Lote 3 Primera Etapa de la Urbanización “Llano Alto” y Parcela ZV-1; ESTE: Calle 1 del Parcelamiento y Parcela 1-46 y OESTE: Carretera de acceso a las Polonias; y la casa sobre el construida tiene una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados (85,00 mts2) , distribuida en dos (02) plantas y consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, uno de los cuales esta integrado al dormitorio principal, cocina y salón-comedor. Al inmueble en referencia le corresponde un porcentaje de condominio de un entero un mil doscientos cincuenta diezmilésimas por ciento (1.250%) en los derechos de la comunidad de propietarios del Conjunto “San Francisco”, según consta del documento de parcelamiento protocolizado por ente la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 07 de mayo de 1992, bajo el N° 33, Tomo, 10, Protocolo Primero y aclarado según documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 09 de julio de 1992, bajo el N° 22, Tomo 4, Protocolo Primero. Cuyo Inmueble le pertenece al demandado ciudadano ABRAHAM MANUEL PEREZ MORENO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 5, de fecha 29 de junio de 1993, tomo 28, Protocolo Primero.

Pasa el Tribunal a proveer en cuanto a la medida de embargo peticionada por la actora, del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales devengadas por el demandado ciudadano ABRAHAM MANUEL PEREZ MORENO, por los años de servicio prestados en la empresa C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A. en virtud de lo cual conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, y a los fines de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes habidos en la comunidad conyugal, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se decreta medida de embargo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, devengadas por el tiempo de servicio prestado por el ciudadano ABRAHAM MANUEL PEREZ MORENO, en la empresa C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A., para cuya practica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado que resulte seleccionado por el sorteo de ley en el Juzgado Distribuidor de Ejecución de de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Librese Oficios.-

EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL BLANCO CARMONA.

En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.-

ISABEL BLANCO CARMONA,
HJAS*jenifer.-
Exp. Nº 24232
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Los Teques, 30 de abril de 2.004.
194º y 145º

Oficio N° 0740-

Ciudadano (a):
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio comisión que le ha sido conferida, relativa a la práctica de la Medida de Embargo decretada por auto de esta misma fecha, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana ROSA IRENE DI BACCO, contra ABRAHAM MANUEL PEREZ MORENO, anexándole para tal fin la comisión.
Remisión que se le hace, con el objeto de que una vez cumplida la misma sea devuelta original con sus resultas.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.



EXP. N° 24.232
HJAS/jenifer
Anexo: lo indicado.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques.-
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SE HACE SABER:

Que en el juicio de DIVORCIO seguido ante este Tribunal por la ciudadana ROSA IRENE DI BACCO, contra el ciudadano ABRAHAM MANUEL PEREZ MORENO, por auto de esta misma fecha, este Tribunal DECRETO MEDIDA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, devengadas por el tiempo de servicio prestado por el ciudadano ABRAHAM MANUEL PEREZ MORENO, en la empresa C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.
Que para la práctica de la medida., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República, quedando ampliamente facultado para efectuar todas las diligencias necesarias que correspondan para el cabal cumplimiento de la presente comisión.-
Que la parte actora está representada por la abogada MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.472 y la parte demandada no tiene apoderado debidamente constituido-
Que una vez cumplida la presente comisión, se servirá devolverla original con sus resultas a este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, treinta (30) de abril de dos mil cuatro (2004).- 194º y 145º Independencia y Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA.,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

HJAS/jenifer
Exp. 24.232









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 30 de abril de 2004.
194º y 145º
N° 0740-
Ciudadano:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
AUTÓNOMO GUAICAIPURO, DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.

Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio por DIVORCIO, seguido por la ciudadana ROSA IRENE DI BACCO, contra el ciudadano ABRAHAM MANUEL PEREZ MORENO, que se sustancia en el expediente signado con el N° 24232, éste Tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, acordó DECRETAR medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al demandado ABRAHAM MANUEL PEREZ MORENO, sobre el siguiente inmueble:

“Una parcela identificada con el N° 1-55 y la vivienda que sobre la misma aparece construida, ubicada en el Conjunto San Francisco, situado en la Parcela A-2 del lote 3, primera etapa de la urbanización “Llano Alto”, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, con una superficie aproximada de ochocientos setenta y nueve metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (879,75 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 1-53; SUR: Parcela A-1 del Lote 3 Primera Etapa de la Urbanización “Llano Alto” y Parcela ZV-1; ESTE: Calle 1 del Parcelamiento y Parcela 1-46 y OESTE: Carretera de acceso a Las Polonias; y la casa sobre el construida tiene una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados (85,oo mts2) , distribuida en dos (02) plantas y consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, uno de los cuales esta integrado al dormitorio principal, cocina y salón-comedor. Al inmueble en referencia le corresponde un porcentaje de condominio de un entero un mil doscientos cincuenta diezmilésimas por ciento (1.250%) en los derechos de la comunidad de propietarios del Conjunto “San Francisco”, según consta del documento de parcelamiento protocolizado por ente la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 07 de mayo de 1992, bajo el N° 33, Tomo, 10, Protocolo Primero y aclarado según documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 09 de julio de 1992, bajo el N° 22, Tomo 4, Protocolo Primero. Cuyo Inmueble le pertenece al demandado ciudadano ABRAHAM MANUEL PEREZ MORENO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 5, de fecha 29 de junio de 1993, tomo 28, Protocolo Primero”.

Participación que hago a usted, a los fines de estampar la respectiva nota marginal.-

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
HJAS*jenifer
Expte No. 24232