REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: JOSÉ ALCIDES MOLINA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 8.082.587.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.582
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE No: 39.648

-I-

Mediante escrito presentado en fecha 20/10/2003, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, el ciudadano JOSÉ ALCIDES MOLINA QUIÑONEZ, solicita le sea declarado a su favor Titulo Suficiente de propiedad, sobre las bienhechurías identificadas en la presente solicitud, conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil .-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el decreto de Titulo Suficiente de Propiedad o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 20/10/2003, el tribunal observa que la bienhechurías sobre las cuales se solicitan sea declarado titulo supletorio, se encuentran ubicadas en la calle Luisa de Arismendi, Hoyo de la Puerta, Lomas de Valle Abajo, Municipio Baruta del Estado Miranda. En este sentido, el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer la presente solicitud, toda vez que la misma se encuentran situada dentro de los limites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este tribunal declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la presente solicitud de Titulo Suficiente de Propiedad, y así se decide.-

-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ ALCIDES MOLINA QUIÑONEZ antes identificado, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/fapa
Expt. No. 39.648











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 30 de abril de 2004.
194° y 145°
Oficio N° 0740-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la ocasión de remitirle adjunto al presente oficio, solicitud distinguida con el No 39.648 constante de (06) folios útiles contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO solicitado por el ciudadano JOSÉ ALCIDES MOLINA QUIÑONEZ.-
Remisión que se le hace en virtud de declinatoria de competencia dictada por este Juzgado, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.


EL JUEZ,

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
HAS/fapa
S No. 39.648