REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP.23.176- RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ISABEL BELTRAN HERRERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.351.274, asistida por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO MARCANO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.586. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tacarigua, Distrito Brion del Estado Miranda, bajo el N° 116, durante el año 1.933, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento de su cónyuge ciudadano SERGIO CALIXTO PACHECO PALACIOS, (hoy difunto) se asentó incorrectamente el nombre del mismo como SERGIO CALISTRO siendo lo correcto SERGIO CALIXTO; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SERGIO CALIXTO PACHECO PALACIOS y ISABEL BELTRAN HERRERA, copia certificada del acta a rectificar , fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano SERGIO CALIXTO PACHECO PALACIOS y copia certificada del acta de defunción del ciudadano SERGIO CALIXTO PACHECO PALACIOS.
En fecha 4/02/2003, se admitió cuanto ha lugar en derecho, de forma sumaria, y se ordeno notificar a la Fiscal XI del Ministerio Publico, con el objeto de que actué como parte de buena fe.
En fecha 14/02/2003, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción.
En fecha 16/06/2003, se ordeno oficiar al Director General del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación, a los fines de que suministraran a este Juzgado, los datos filiatorios de la persona a quien correspondiera el número de cédula de identidad V-952.797.
En fecha 08/03/2004, se recibió oficio RIIE-1-0501-2/7/2/5/-7901, de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Identificación, mediante la cual señalan los datos filiatorios del ciudadano SERGIO CALIXTO PACHECO PALACIOS, titular de la cédula de identidad nro. V-952.797.
En fecha 18/03/2004, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta jurisdicción, mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular a la misma.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tacarigua, Distrito Brion del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1933, bajo el N° 116, a fin de que en la misma donde dice:.. “(…) y el niño tiene por nombre: SERGIO CALISTRO, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) y el niño tiene por nombre: SERGIO CALIXTO,…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los cinco(05) días del mes de Abril de dos mil cuatro(2004).
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N° 23.176
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