REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: INVERSIONES CHA CHA Y DOMINGUEZ, C.A., compañía anónima, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal, el día cuatro (4) de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983), registrada bajo el número 32, Tomo 40-A Segundo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCIO ATILIO GARCIA y JENNY VIEIRA DOS SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 5.563 y 80.158, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZULAY RAMONA PULCINI de CORDONI, MICHELINA DI CARLO MOSTEIRO, MARIA DE LOS ANGELIES DI CARLO MOSTEIRO, ROBERTO CARDONI, ORESTE INOCENTE SALERNO GARCIA, MARIELA DEL ROSARIO MORA NOGUERA, GIOVANNI COPPOLA MUSCI y JUAN CARLOS BIRRO ROSSETTO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.874.108, V-6.462.768, V-6.482.281, V-5.455.448, V-4.846.703, V-3.939.748, V-6.872.985 y V-6.458.389, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: No. 24.092.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 14 de enero de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas en virtud de la demanda que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CHA CHA Y DOMINGUEZ, C.A.”, contra los ciudadanos ZULAY RAMONA PULCINI de CORDONI, MICHELINA DI CARLO MOSTEIRO, MARIA DE LOS ANGELIES DI CARLO MOSTEIRO, ROBERTO CARDONI, ORESTE INOCENTE SALERNO GARCIA, MARIELA DEL ROSARIO MORA NOGUERA, GIOVANNI COPPOLA MUSCI y JUAN CARLOS BIRRO ROSSETTO.
Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó a estado de citar al demandado.
TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) día del mes de abril de dos mil cuatro (2004).
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/lci
EXP Nº 24092