REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 05 de abril de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos, MANUEL ALEJANDRO BARRIOS CARVALLO y MARISOL COROMOTO EVIEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.4.171.400 y 4.419.448, respectivamente , sobre las mejoras y bienhechurias, en una parcela de terreno con un área de construcción de SEISCIENTOS UNO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (601,87 M2), ubicado en el Municipio Pedro Gual Distrito Páez del Estado Miranda, los cuales forman parte del Parcelamiento Puerto Alegre; cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado ANA PRIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.205. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


EXP. Nro. 39.969
HJAS/fapa