REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


EXP. NRO.24.087-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana DALIA GONZALEZ MESURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.843.744, asistida por el abogado en ejercicio JOSE BRITO PEREZ VIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.718. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guiacaipuro, Estado Miranda, bajo el N° 29, folio 15, durante el año 1965, los errores denunciados consiste que en la referida partida de nacimiento fueron identificados los padres de la solicitante como: “ ERNESTO GONZALEZ y CARMEN MESURO DE GONZALEZ”, siendo lo correcto “ERNESTO GONZALEZ CAMPOS y MARIA DEL CARMEN MESURO de GONZALEZ”; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada de la partida a rectificar, copia certificada de la Sentencia de Divorcio de sus padres ciudadanos ERNESTO GONZALEZ CAMPOS y MARIA DEL CARMEN MESURO VALBUENA, copia certificada de su acta de matrimonio, fotocopia de los pasaportes de sus padres y copia de la cédula de identidad de los padres.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guiacaipuro del Estado Miranda Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1965, bajo el N° 29, folio 15, a fin de que en la misma donde dice:.. “(…) me ha sido presentado ante Despacho una niña hembra por el ciudadano ERNESTO GONZALEZ, (…), que es su hija legitima habida en su esposa CARMEN DE GONZALEZ, (…)”; en su lugar diga y se lea:.. “(…) me ha sido presentado ante Despacho una niña hembra por el ciudadano ERNESTO GONZALEZ CAMPOS, (…), que es su hija legitima habida en su esposa MARIA DEL CARMEN MESURO de GONZALEZ, (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004).
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA



LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


HJAS/yd.
Exp. N°24.087.