REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, primero (1°) de abril de dos mil cuatro (2004).
192º y 143º
Visto el anterior escrito de demanda por Rendición de Cuentas presentada por los ciudadanos PEDRO MARIA BAUTISTA CORREDOR, ANIBAL RAMON CORDERO JAUREGUI, ANIBAL JOSE CORDERO FORTE, CARLOS JOSE GONZALEZ Y TEOFILO IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Independencia, Parroquia Cartanal del Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.211.833, V-3.716.538, V-12.849.591, V-3.408.659 y V-801.320, respectivamente, debidamente asistidos en el acto por el Abogado JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.874.812, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 72.000, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el No. 088-04, y se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada ciudadanos LUIS EDUARDO DUARTE GUTIERREZ, HUMBERTO GOMEZ CRUZ, FRANKLIN ALEXANDER DAVILA BRITO Y MAGDALENO ANTONIO CEDEÑO, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Miranda y titulares de las Cédulas de No. V-12.781.047, V-16.681.969, V-11.196.253, V-4.017.491, respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de que rinda las cuentas de su gestión en la Sociedad Mercantil denominada EXPRESOS CARTANAL, C.A, de conformidad con el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsas con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines de la citación respectiva. En cuanto a la medida solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora se proveerá en auto por separado.
CÚMPLASE.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO, ABOG.MANUELGARCÍA.

En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por cuanto faltan copias para proveer.






EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.




AO/eleana.
EXP. N° 088-04