REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy doce (12) de abril de dos mil cuatro (2004).
192° Y 143°
Visto el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha seis (06) de abril de dos mil cuatro (2004), por el Dr. JOSE ANTONIO SOLIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7988, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, ciudadano FELIX BENCOMO GARCÍA, quien es mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº E-243.128, mediante el cual procede a reconvenir a la parte demandante ciudadano HERNANDO HENAO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.151.655, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que dicho escrito cumple con los requisitos establecidos en el mismo. Este Tribunal ADMITE la Reconvención propuesta por el ciudadano FELIX BENCOMO GARCÍA, parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, la parte actora reconvenida, deberá formular su contestación a la reconvención, en el lapso establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI. EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/eleana*
Exp. Nº 003-04