REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, trece (13) de abril del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º

Por cuanto la ciudadana Juez DRA AIZKEL ORSI se avocó al conocimiento de la presente causa y siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en sentencia de fecha 9 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 3 de junio del mismo año; el Tribunal deja constancia que a partir de la notificación de la última de las partes, por un lado ciudadano Abogado GRATEROL HERNANDEZ JESUS MARIA, en su carácter de parte actora y cónyuge de la ciudadana CABRERA DE GRATEROL JUANA INES y/o en su defecto en la persona de sus apoderados judiciales Abogados ESCOBAR LUIS MIGUEL y BASTIDAS LUISA MAGALI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.067 y 25.068, respectivamente, y por la parte demandada Empresa AGROPECUARIA ROMEROCA, C.A, representada por el ciudadano FERNANDO PAPARONI MICALE y/o en su defecto en la persona de sus Apoderados Judiciales Abogados ANTONIO JOSE BARRIOS ABAD, GIUSEPPE CILIBERTI PELLEGRINO, RAFAEL MATOS ESTE y SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.812, 46.257, 64.485 y 74.849, respectivamente, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 ejusdem, y una vez concluido dicho lapso, continuará la causa su curso legal. Líbrese Boleta de Notificación.- Cúmplase.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/ldbp.
Exp.Nº096-04.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-

Ocumare del Tuy, 13 de abril de 2004.
193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la Empresa AGROPECUARIA ROMEROCA, C.A, representada por el ciudadano FERNANDO PAPARONI MICALE y/o en su defecto en la persona de sus Apoderados Judiciales Abogados ANTONIO JOSE BARRIOS ABAD, GIUSEPPE CILIBERTI PELLEGRINO, RAFAEL MATOS ESTE y SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.812, 46.257, 64.485 y 74.849, respectivamente, parte demandada en el juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA sigue por ante este Tribunal en su contra el ciudadano Abogado GRATEROL HERNANDEZ JESUS MARIA, en su carácter de parte actora y cónyuge de la ciudadana CABRERA DE GRATEROL JUANA INES, en el Expediente signado bajo el N° 096-04 (Nomenclatura de este Tribunal) que por auto de fecha 12/04/2004, me AVOQUE al conocimiento de la causa y una vez conste en autos la notificación de la última de las partes, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Y vencido dicho lapso empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 ejusdem, y una vez concluido dicho lapso, la causa continuará su curso legal.


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI

AO/ldb
Exp. N° 096-04







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-

Ocumare del Tuy, 13 de abril de 2004.
193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado GRATEROL HERNANDEZ JESUS MARIA, en su carácter de parte actora y cónyuge de la ciudadana CABRERA DE GRATEROL JUANA INES y/o en su defecto en la persona de sus apoderados judiciales Abogados ESCOBAR LUIS MIGUEL y BASTIDAS LUISA MAGALI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.067 y 25.068, respectivamente, que en el juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA sigue por ante este Tribunal contra la Empresa AGROPECUARIA ROMEROCA, C.A, en el Expediente signado bajo el N° 096-04 (Nomenclatura de este Tribunal) que por auto de fecha 12/04/2004, me AVOQUE al conocimiento de la causa y una vez conste en autos la notificación de la última de las partes, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Y vencido dicho lapso empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 ejusdem, y una vez concluido dicho lapso, la causa continuará su curso legal.


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI

AO/ldb
Exp.N° 096-04