REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del tuy, trece (13) de Abril de dos mil cuatro. (2004)

193° y 144°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: FELICIANO RUBEN CHAVEZ AVILA, Inpreabogado No 43.304, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal acuerda expedirle las copias certificadas solicitadas. A los fines de dicha certificación, se autoriza al Abogado MANUEL GARCÍA, en su carácter de secretario de este Juzgado de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 111 y 112 de nuestra norma adjetiva civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.







AO/eleana*
Exp. N°.095-04


El suscrito Abg. MANUEL GARCÍA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.088-04, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal la ciudadana LIXUHALBA GUZMÁN PERDOMO contra la ciudadana ESPERANZA VAZQUEZ BOUTUREIRA, las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, trece (13) de Abril de dos mil cuatro (2004).




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.











MG/eleana*
Exp. N°.095-04