REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Trece (13) de Abril del Dos Mil Cuatro ( 2004 ).-

193º y 144º

Vista la anterior demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por el Abogado MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.285.020 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.994, désele entrada bajo el Nº 100-04. y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de la ciudadana: ROSARIO HERNANDEZ DE CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.414.443, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a objeto de que pague o acredite haber pagado al abogado antes mencionado, la suma estimada como honorarios profesionales judiciales, es decir, la cantidad de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 26.750.000,00), o formule oposición a la misma, haciéndole del conocimiento a la demandada el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de OCHO (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-Líbrese la correspondiente Boleta de Intimación y anéxesele copia certificada de la demanda y del presente auto, entréguese al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar la presente actuación y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir en esta misma fecha. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la Ley de Sellos.-
CUMPLASE.-


LA JUEZ,
DRA. AIKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


NOTA: En la misma fecha no se libran las compulsas ordenadas faltan fotostatos para su certificación.-




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA








AOCH/ysabel
EXP. 100-04