REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, catorce (14) de Abril de dos mil cuatro (2004).
193° y l44°
Vista la diligencia de fecha trece (13) de Abril del año en curso, suscrita por el Abogado en ejercicio, DAVID J. MONROY R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.44.783, en el carácter de apoderado judicial de la parte actora y la solicitud en la misma contenida el Tribunal en consecuencia, acuerda dicho pedimento y ordena desglosar del presente expediente instrumento, PODER ESPECIAL cursante a los folios cinco (05) y seis (6), entréguese a la parte interesada previa certificación por secretaría de las copias fotostáticas consignadas. Igualmente se ordena devolver originales de las letras de cambio cuyos fotostatos corren insertos a los folios siete (7) al cuarenta y cuatro (44), ambos inclusive, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCÍA
AO/eleana*
EXP. N° 018-04
Quien suscribe el abogado MANUEL GARCÍA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que del folio cinco (5) al folio seis (6) del presente expediente, cursaron documentos originales, los cuales fueron desglosados del mismo para ser entregados a la parte interesada, la cual fue agregada en copia simple a los folios respectivos, así como de cambio cuyos fotostatos corren insertos a los folios siete (7) al cuarenta y cuatro (44), ambos inclusive. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, catorce (14) de Abril de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
EXP N° 018-04