REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del tuy, catorce (14) de Abril de dos mil cuatro (2004).-

193º y 144º


Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que existe error en la foliatura, este Tribunal ordena la corrección de la misma a partir del folio veinticinco (25), de conformidad con la norma contenida en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. CORRIJASE FOLIATURA.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCÍA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCÍA.



AO/eleana*
Exp.No. 021-04.