REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Abril del Dos Mil Cuatro (2004).-
193° y 144°
Vista la diligencia que antecede de fecha 13 de abril de 2004, suscrita por el Abogado DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.783, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano FRANK ALEXANDER ESCALONA VILLANUEVA, en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL interpuso contra las Sociedades Mercantiles HOTEL ORQUIDEA DE APARAY, C. A Y BODEGON SEVILLA DE APARAY, C. A, mediante la cual solicita le sean devueltos los originales que cursan en el presente expediente desde el folio 21 al 36, ambos inclusive. Este Tribunal en consecuencia ordena devolver los documentales (en original) previa su certificación de aquellas que puedan ser certificadas, autorizándose al Abogado MANUEL GARCIA, en su carácter de Secretario Titular de este Juzgado, quien suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.- .
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb
Exp Nº 030-04.-
Quien suscribe abogado MANUEL GARCIA Secretario Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que del folio veintiuno (21) al treinta y seis (36), ambos inclusive, del presente expediente, cursaron originales de documentales, los cuales fueron desglosados del expediente para ser entregados a la parte interesada, los cuales fueron agregados en copia simple certificada. Ocumare del Tuy, catorce (14) de marzo de 2004.
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA.
MG/ldb.
EXP N° 030-04.