REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vista la anterior demanda presentada por la Abogada MARIANA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.514, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos OSWALDO HIPOLITO MORILLO NATERA, PETRA ANTONIA MORILLO de ROJAS, ANA SANTIAGA MORILLO de PEREZ, MARIANO ALBERTO MORILLO NATERA y JOSE DE LA CRUZ MORILLO HERRERA, por Prescripción Adquisitiva y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y el Tribunal ordena darle entrada en el Libro de causas bajo el No. 104-04. Asimismo se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Emplácese mediante EDICTO a todas aquellas personas que se creyeren con derechos sobre el inmueble ubicado en las casas Nros. 17-09 y 17-12 del Sector Plaza Páez de Charallave en el Estado Miranda, con un área aproximadamente de 508 m2 y cuyos linderos son NORTE: Propiedad que son o fueron de RAFAEL MOLINA y ELPIDIO MACERO, SUR: Camino que conduce a cerro grande, ESTE: Calle principal y OESTE: Que es o fue de JIME GARCÍA e HIGINIO VILLAPAREDES, a objeto de que hagan valer sus derechos en el presente juicio, para lo cual deberán comparecer ante este Tribunal en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120), siguientes a la última publicación y consignación que del referido edicto se haga en el expediente, a darse por citados, transcurrido dicho lapso sin que se haya verificado su comparecencia, el Tribunal procederá al nombramiento de Defensor Ad Litem, con quien se entenderá su citación y demás trámites. El referido edicto deberá ser publicado en dos diarios de los de mayor circulación de la localidad, LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, durante sesenta días, dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese edicto y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ldb
Exp. No.104-04