REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Abril del dos mil cuatro (2004).-

193° y 144 °

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ADONIA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-5.401.114, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.507, a los fines de solicitar copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Primero 01 de Abril del 2004, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por Secretaría, dos (02) copias certificadas de la sentencia, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
EXP. N° 013-04










Quien suscribe el abogado MANUEL GARCIA Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertas en el presente expediente signado con el Expediente N° 013-04 ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A solicitado por los ciudadano, LEONARDO ISMAEL CARRASQUERO VEGAS y ADONIA TORREALBA BARRIOS, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Abril de dos mil cuatro (2004).





EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA





Expediente N° 013-04